Bogotá D.C., 8 de febrero de 2024.

El 6 de febrero de 2024 el Ministerio de Minas y Energía (“MME”) publicó la Resolución No. 40042 del 2 de febrero de 2024 (la “Resolución 40042”) mediante la cual se realizan cambios a los lineamientos para la modificación de la fecha de puesta en operación comercial (“FPO”) de proyectos de generación de energía, así como aspectos relacionados con la actualización de las garantías asociadas a la construcción de los mismos.

En razón a los ya conocidos atrasos en el desarrollo y construcción de los proyectos de generación de energía a partir de fuentes no convencionales de energías renovables (“FNCER”), el MME decidió modificar los principios para solicitar la modificación de la FPO de proyectos de generación de energía, pues considera que los atrasos podría afectar el normal funcionamiento del mercado y la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Las modificaciones son las siguientes:

  • El artículo 1 de la Resolución 40042, modifica y complementa el numeral 7 del artículo 4 de la Resolución 40311 de 2020. En principio, el mencionado numeral determinaba que, de manera general, la CREG era la autoridad encargada de determinar los eventos en los cuales la FPO de los proyectos de generación de energía se podrían modificar. A través de la Resolución 40042, el MME complementa el numeral 7 del artículo 4 de la Resolución 40311 de 2020 desarrollando los lineamientos por medio de los cuales se podrá modificar la FPO de proyectos de generación de energía, así como las garantías que respaldan el uso de la capacidad de transporte asignada o la FPO de los mismos.

 

  • Se añaden los numerales 7.1 y 7.2 al artículo 4 de la Resolución 40311 de 2020 mediante los cuales se introducen dos (2) causales mediante las cuales los desarrolladores de proyectos pueden modificar la FPO de los mismos:

 

1. A solicitud del desarrollador siempre que el mismo aumente el valor de la garantía que respalde el uso de la capacidad de transporte asignada o la FPO del proyecto correspondiente, en la proporción, términos y límites de tiempo que defina la CREG. Adicionalmente, la CREG deberá establecer el número máximo de veces en que el desarrollador podrá presentar la solicitud de modificación de FPO con base en esta causal.

2. Por otra parte, los desarrolladores podrán solicitar la modificación de la FPO sin necesidad de ajustar el valor de la garantía de reserva de capacidad de transporte, siempre que, el desarrollador pruebe que el retraso el incumplimiento de la FPO fue el resultado de hechos irresistibles, según las causales que desarrolle la CREG para el efecto, y la ocurrencia del hecho irresistible no sea atribuible al desarrollador. Al igual que la causal anterior, la CREG deberá establecer el número máximo de veces en que el desarrollador podrá presentar la solicitud de modificación de FPO con base en esta causal.

Las anteriores causales deberán ser desarrolladas por la CREG dentro de los 3 meses siguientes a la expedición de la Resolución 40042, considerando que el objetivo manifestado de la resolución es simplificar, dar transparencia y fluidez al trámite de aprobación de las solicitudes de modificación de FPO.

  • Por otro lado, la Resolución 40042 introdujo los numerales 7.7 y 7.8 al artículo 4 de Resolución 40311 de 2020 mediante los cuales el MME ordena a la CREG simplificar y unificar el esquema de garantías de reserva de capacidad de transporte (Resolución CREG 075 de 2021) y la garantía de puesta en operación para los proyectos de las subastas CLPE 02-2019 y 03-201 descrita en el artículo 36 de la Resolución 40590 de 2019 y las Resoluciones CREG 107 2019 y 186 de 2021. Lo anterior con el objeto de tener un único conjunto de disposiciones en cuanto a operatividad, valor, actualización, forma, términos y vigencia de las mencionadas garantías.

 

  • Se establece en el nuevo numeral 7.9 que el esquema de garantías que ampararán la FPO de los proyectos de generación de energía deberá preferir garantías u otros instrumentos equivalentes que afecten lo menos posible la liquidez de los proyectos en desarrollo. Finalmente, en relación con los cambios a los lineamientos de las garantías, el MME ordena a la CREG establecer un régimen de transición para los proyectos cuya FPO se encuentra en trámite de modificación.

 

  • Modifica el artículo 36 de la Resolución 40590 de 2019 en el sentido de establecer que la garantía de FPO asociada a los proyectos adjudicados en las subastas CLPE 02-2019 y 03-2021 podrán ser prorrogadas en todos los casos que corresponda hasta la FPO del proyecto aprobada por la UPME. En relación con las subastas mencionadas, en la resolución referenciada, el MME establece que la obligación de suministro de energía de los contratos derivados de las subastas podrá ser suspendida libremente y de común acuerdo por las partes del respectivo contrato, así como cualquier otra condición de los contratos. En todos los casos, no se requerirá la autorización del MME para modificar los contratos. En relación con el término de los contratos el mismo no podrá ser reducido más allá del término original y no se podrá extender por más de 10 años.

 

Adicional a las modificaciones antes descritas, el MME solicitó a la CREG evaluar la aprobación de las siguientes medidas transitorias:

1. Suspender de forma transitoria la obligación de ajustar el valor de la garantía de capacidad de transporte y las de FPO por incumplimientos de la Curva S (art. 32 Res. CREG 075 de 2021), la garantía de puesta en operación establecida en las Resolución CREG 107 de 2019 y la garantía de puesta en operación establecida en la Resolución CREG 186 de 2021.

2. Extender de forma transitoria el plazo para constituir la garantía de reserva de capacidad de transporte (art. 24 de Res. CREG 075 de 2021) para los proyectos cuyas garantías de puesta en operación fueron ejecutadas bajo las Resoluciones CREG 107 de 2019 y 186 de 2021.

3. Flexibilizar los requerimientos del CROM para los desarrolladores a los que les ejecutaron sus garantías bajo las Resoluciones CREG 107 de 2019 y 186 de 2021.

4. Incentivar de forma transitoria a los desarrolladores a los que les ejecutaron garantías bajo la Resoluciones CREG 107 de 2019 y 186 de 2021 para que continúen desarrollando sus proyectos. Estos incentivos se deberán diseñar teniendo en cuenta los principios de idoneidad y transparencia para que no afecten la competencia justa y fomenten un ambiente equitativo para todos los agentes.

Con las medidas anteriores, el MME como encargado de diseñar la política pública del sector energía, busca que la CREG como autoridad encargada de regular el mismo sector, expida la regulación que pueda facilitar la viabilidad de los proyectos de generación de energía a partir de FNCER que son necesarios para incrementar la capacidad instalada de Colombia.