Bogotá D.C., 1 de junio de 2023.

El 16 de mayo de 2023 el Ministerio de Minas y Energía (“MME”) expidió dos proyectos de resolución que tienen como objetivo delimitar y reglamentar la obligación establecida en el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019, relacionada con la compra obligada de un determinado porcentaje de energía proveniente de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (“FNCER”), así como prorrogar la fecha de puesta en operación (“FPO”) de los proyectos de generación de energía eléctrica adjudicados mediante el mecanismo de subasta de contratos de energía a largo plazo en los años 2019 y 2021. 

La obligación derivada del artículo 296 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022), fue reglamentada mediante las Resoluciones 40715 de 2019 y Resolución 40060 de 2021 expedidas por el MME, y será modificada por medio de uno de los proyectos de Resolución. En virtud de esta modificación, todos los comercializadores de energía que atienden el mercado regulado y/o no regulado, deberán contratar a través de contratos a largo plazo, como mínimo, el 10% de la energía anual consumida por sus usuarios con agentes generadores que generen energía proveniente de FNCER. Sin embargo, considerando que al 2023 no se cuenta con la suficiente capacidad instalada para cumplir con el porcentaje establecido por la Ley 1955 de 2019, para las vigencias de los años 2023 y 2024 los comercializadores de energía podrán cumplir con la mencionada obligación con un porcentaje menor al establecido en el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019. 

Por lo tanto, el mencionado borrador de Resolución otorga cierta flexibilidad en cuanto al alcance de la obligación establecida en el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019, dado que las Resoluciones 40715 de 2019 y 40060 de 2021 no permitían contratar una cantidad inferior al 10% de la energía anual consumida por los usuarios de los comercializadores con agentes generadores de FNCER. Adicionalmente, se exime del cumplimiento de la obligación, sea del 10% o de un porcentaje menor, a aquellos comercializadores que acuerden suspender la fecha de entrega de energía en los contratos de la subasta 2019 y 2021 y sus mecanismos complementarios. 

Considerando lo anterior, el MME también público un borrador de resolución relativo a los proyectos de generación de energía eléctrica adjudicados mediante el mecanismo de subasta entre los años 2019 y 2021. Dicho proyecto contempla la posibilidad de prorrogar la FPO de dichos proyectos en caso de que se presenten situaciones de fuerza mayor o cuando, por razones de orden público debidamente acreditadas por una autoridad competente, el desarrollo del proyecto sufra retrasos en su programación. Asimismo, se contempla la opción de extender dicho plazo en caso de demoras en la obtención de permisos, licencias o trámites, siempre y cuando dichas demoras sean atribuibles a circunstancias exógenas al generador y se demuestre su debida diligencia.  

El MME decidió publicar este proyecto de resolución, debido a las solicitudes de modificación de FPO que han presentado los distintos desarrolladores y en razón a que, de acuerdo con el MME, las causales actuales para la modificación de la FPO “son limitadas e insuficientes respecto de los problemas que enfrentan los desarrolladores en la ejecución de los proyectos de generación”, por todo lo anterior el MME determinó que “existe la necesidad de incorporar causales de modificación de la Fecha de Puesta en Operación – FPO”.  

Estos proyectos de resoluciones flexibilizan y dan cuenta de las preocupaciones de los desarrolladores respecto de la ejecución de las garantías de fecha de puesta en operación, así como de los efectos causados por el COVID-19 tales como: 

      • Desabastecimiento de insumos
      • Retrasos en cadena de suministro
      • Atrasos en las obras de expansión del SIN que no permiten la entrada en operación de proyectos
      • Demoras en los procesos de licenciamiento.