Bogotá D.C., 18 de enero de 2024.

De acuerdo con las modificaciones de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83  del 25 de septiembre; 23 y 27 de noviembre de 2023, con las cuales el Banco de la República reorganizó las estructuras y el contenido de las declaraciones de cambio y los Informes de Crédito Externo que se reportan en el Sistema de Información Cambiaria, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN otorgó un plazo adicional de carácter transitorio aplicable a la presentación de información exógena a dicha entidad, así:

    • Los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), transmitirán de la siguiente manera:

 

Febrero de 2024: la información del mes de octubre de 2023.

Julio de 2024: transmitirán la información de los meses de noviembre y diciembre de 2023, así como la información de los trimestres primero y segundo de 2024.

    • Los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos, transmitirán de la siguiente manera.

 

Julio de 2024: la información del cuarto trimestre de 2023 (octubre a diciembre) y la de los trimestres primero y segundo de 2024 (enero a marzo; abril a junio).

Conforme se indica en el comunicado, los titulares de cuenta de compensación que hayan transmitido dicha información en el mes de enero de 2024, correspondientes a las operaciones de cambio del mes de octubre de 2023 (tal como lo expresa el mencionado comunicado), deberán volver a presentarla en el mes de julio de 2024 de acuerdo con los ajustes realizados.

Por último, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), comunica que los plazos señalados anteriormente serán establecidos a través de una resolución que modificará temporalmente el artículo 4° de la Resolución 161 de 2021 modificada por la Resolución 494 de 2022, emitiendo en unos días los plazos que se deberán tener en cuenta para dicha trasmisión.