Bogotá D.C., 03 de agosto de 2023.

El 1 de agosto de 2023, el presidente de la República sancionó la Ley de Protección de la Maternidad y la Primera Infancia. Esta ley, además de reconocer el derecho a la lactancia materna en el espacio público, incorporó 2 aspectos relevantes en materia laboral, a saber:

  1. Modificó el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, creando una nueva obligación para el empleador a favor de las mujeres en estado de lactancia, pues en la actualidad, el empleador debe conceder a las trabajadoras 2 descansos remunerados de 30 minutos cada uno, para que durante los primeros 6 meses de edad del menor, estas puedan amamantarlos. Con la modificación que incorporó esta nueva normatividad, cumplidos los 6 meses de edad del menor y hasta los 2 años del menor, el empleador debe seguir reconociendo un descanso de 30 minutos a las trabajadoras.
  1. La regulación permitió que las entidades privadas que prestan servicios públicos y las organizaciones de carácter privado establezcan, con autorización de la autoridad territorial correspondiente, áreas de lactancia materna en espacio público. Finalmente, la ley abrió la posibilidad de que se creen proyectos de ley de incentivos o alivios fiscales para aquellas entidades o empresas privadas que creen Áreas de Lactancia Materna en espacios públicos con alta afluencia de personas.