Bogotá D.C., 2 de junio de 2023.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicaron para comentarios el proyecto de Decreto “mediante el cual se reglamenta el parágrafo 6 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario y se modifica parcialmente el Decreto 2147 de 2016”.

A continuación, destacamos los principales aspectos:

 

      • Se adiciona un nuevo título II al Decreto 2147 de 2016, con las condiciones y requisitos para el plan de internacionalización.
      • El Plan de Internacionalización se define como un instrumento a través del cual los usuarios industriales establecen el monto de ingresos netos por operaciones en el territorio aduanero nacional y demás ingresos a generar para cada vigencia. Dichos montos que servirán de base para aplicar la tarifa del impuesto sobre la renta, prevista en el inciso 1 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario.
      • El Plan de Internacionalización deberá ser presentado al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con la descripción, metas, montos estimados de ventas y proyecciones fiscales estimadas para el año gravable correspondiente.
      • El Plan de Internacionalización busca que el usuario industrial incluya una obligación de disminuir gradualmente los ingresos netos por operaciones en el territorio aduanero nacional.
      • La aprobación del Plan de Internacionalización está en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se requerirá de la presentación de un reporte anual donde se acredite su cumplimiento por parte del usuario.
      • Se modifican parcialmente los artículos 74, 75 y 84 del Decreto 2147 de 2016. Específicamente se introduce una infracción para los usuarios operadores por no adelantar “estrategias y articulación con los ecosistemas científicos, tecnológicos, de formación e infraestructura que en el territorio favorecen tales actividades y no ejecutar acciones tendientes a la promoción de proyectos de inversión orientados a la internacionalización de los usuarios industriales que impliquen la venta de bienes y/o servicios a mercados externos.

 

Los interesados podrán enviar sus comentarios al correo electrónico isierra@mincit.gov.co desde el 1 y hasta el 15 de junio de 2023.

En caso de cualquier duda o inquietud podrán comunicarse con nosotros a través de los correos electrónicos npotdevin@gomezpinzon.com y amora@gomezpinzon.com.