El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 053 de 2022, por medio del cual, modificó el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado, entre otros temas, con la posibilidad de que los fondos de inversión colectiva (“FIC”) realicen ofertas públicas de emisiones de deuda como una alternativa más eficiente de fondeo para el desarrollo de sus inversiones, así como algunas de las condiciones ya previstas para la emisión de bonos por parte de los fondos de capital privado (“FCP”).

Dicha autorización fue otorgada para la emisión de bonos tanto en el mercado principal como en el segundo mercado, siempre y cuando, entre otras condiciones, se cuente con la autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia para realizar una oferta pública en el mercado público de valores y hacer la inscripción del emisor y los valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores. Adicionalmente, el reglamento del respectivo fondo deberá establecer expresamente la posibilidad para el fondo de realizar emisiones de bonos.

Es importante mencionar que, mientras los bonos emitidos por FICs o FCPs estén vigentes, la redención parcial o anticipada de las unidades participación, así como la distribución del mayor valor de estas, no requerirá autorización del representante legal de los tenedores de bonos. Lo anterior supone un cambio importante para los FCPs, cuya regulación anterior no permitía que se pudiera hacer lo anterior sin la autorización del representante de los tenedores de bonos y, por lo tanto, significaba una alteración a la dinámica de distribución a los inversionistas mientras los bonos estuvieran vigentes. Sin embargo, de manera previa a la distribución del mayor valor o la redención parcial o anticipada de las unidades de participación, el FIC o FCP deberá garantizar la disponibilidad de recursos suficientes para el pago de los intereses y capital de los bonos, de acuerdo con el reglamento de emisión de los mismos.

En adición a lo anterior, se destacan los siguientes temas del Decreto 053 de 2022:

  1. Los establecimientos de crédito podrán participar en el capital de las sociedades matrices nacionales o internacionales resultantes de la integración de bolsas de valores.
  2. Las operaciones de reporto o repo y las operaciones simultáneas se podrán realizar a plazos superiores de un (1) año cuando una Cámara de Riesgo Central de Contraparte se interponga como contraparte directa y administre la compensación y liquidación de la respectiva operación.
  3. Se autoriza que los accionistas que posean menos del 5% de entidades que realicen actividades de financiación colaborativa (crowfunding), actúen como aportantes en los proyectos que se promuevan o financien a través de la misma entidad siempre que (i) la actividad de financiación colaborativa sea desarrollada por una bolsa de valores o sistema de negociación o registro de valores autorizados por la Superfinanciera y (ii) la entidad cuente con políticas para administrar y gestionar los conflictos de interés.