La Superintendencia Nacional de Salud -SNS- emitió la Circular Externa 20211700000005-5 de 2021 mediante la cual:

* Deroga: Circular 18 de 2015 a partir del 29 de abril de 2022 estableciendo nuevos criterios de clasificación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS.

* Actualiza: – Circular 07 de 2017 que aplica a Entidades Promotoras de Salud (EPS), Empresas de Medicina Prepagada (EMP) y Servicios de Ambulancia Prepagada (SAP), en cuanto a su Código de Conducta y de Buen Gobierno.

-Circular 003 de 2018 que ahora aplica para las IPS clasificadas en los grupos C1, C2 y D1; respecto a su Código de Conducta y de Buen Gobierno.

Circular 009 de 2016 que establece el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva -SARLAFT/PDAM- de manera obligatoria para todos los vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud, a excepción de las IPS de los grupos D2 y D3 cuya aplicación es opcional.

* Establece: Subsistema de Administración del Riesgo de Corrupción, Opacidad y Fraude -SICOF- para todos los vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Nueva clasificación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS 

Ahora las IPS se clasificarán en orden descendente entre los grupos B, C1, C2, D1, D2 y D3 según cumpla o no con alguno de los siguientes requisitos: NIT igual al de una EAPB, activos totales/ingresos totales/patrimonio total superior a las UVT establecidas, pertenencia al Grupo 1 o 2 de las NIIF, número de servicios habilitados de alta complejidad/media complejidad/intramurales, estar dentro del Nivel 2 de complejidad.

Además, puede pertenecer de manera complementaria al grupo A si:  es único prestador en el municipio, tiene solo habilitados servicios en ese municipio, el municipio no tiene acceso vial; o la distancia por carretera a la capital más cercana es superior a 167 km; o el departamento tiene menos de 19 IPS por cada 100.000 habitantes y la distancia por carretera a la capital más cercana es superior a 109 km.



SARLAFT/PDAM
Especifica el contenido de:
* Políticas
* Procesos y Procedimientos: identificación de riesgos, verificación de debida diligencia, conocimiento de las contrapartes
* Herramientas para identificar Operaciones Inusuales y/o Sospechosas: señales de alerta, segmentación de factores de riesgo, seguimiento de operaciones
* Instrumentos como: consolidación electrónica de operaciones en efectivo, matriz de riesgo
* Documentación
* Funciones de la Junta Directiva u órgano equivalente, del Oficial de Cumplimiento y de la Auditoría Interna
Este sistema es muy enfático en el uso de Infraestructura Tecnológica, y de un plan de conservación, custodia y seguridad de la información física y digital.
SICOF
Las Entidades deben implementar o ajustar el SICOF a su Sistema Integrado de Gestión de Riesgos de acuerdo con el tamaño de la organización y su objeto social; además deben emitir los lineamientos generales mínimos para sus filiales y/o subsidiarias.
La estructura para implementar el SICOF debe contar con: políticas, procedimientos, manual de prevención, mecanismos, instrumentos, estructura organizacional, documentación, plataforma tecnológica, divulgación de información y capacitaciones.
Las Políticas del SICOF deben estar alineadas con el Código de Conducta y Buen Gobierno de la entidad, y hacer uso de Herramientas Tecnológicas.
El plazo de implementación es hasta el 17 de septiembre de 2022.
SANCIONES
La no implementación de estos sistemas da lugar a la imposición de multas para las entidades de hasta 2500 SMLMV (SARLAFT) o de hasta 8000 SMLMV (SICOF), y a título personal a los Representantes Legales, directores, Secretarios de Salud, jefes de presupuesto, revisores fiscales, tesoreros, y demás responsables, hasta de 200 SMLMV (SARLAFT) o de hasta 2000 SMLMV (SICOF); también puede ser revocado el certificado de habilitación.