El Banco de la República mediante el Boletín No. 99 del 14 de diciembre de 2020, publicó las recientes modificaciones a la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 con relación a los procedimientos aplicables a las operaciones de cambio, dentro de las cuales resaltamos las siguientes:

  • Se aclara que si como consecuencia de la liquidación de sociedades, legados y herencias un residente queda a cargo del cumplimiento de un crédito externo éste deberá informar un crédito externo pasivo ante el Banco de la República.
  • Se aclara que los créditos activos o pasivos se pueden anular únicamente cuando no se ha hecho el desembolso al deudor.
  • Se amplió la opción para que ingresen divisas cuando el receptor de la inversión no se encuentre constituido, lo cual supone que aplica no solo para sociedades sino también para patrimonios autónomos.
  • Se estableció el procedimiento para el pago de inversiones colombianas directas en empresas en el exterior con tarjetas de crédito emitidas en Colombia o en el exterior.
  • Las sustituciones de inversiones colombianas en el exterior por cambio de titular de la inversión se pueden registrar con la presentación del Formulario No. 12 “Declaración de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales” y el Formulario No. 11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales” o con el suministro de la Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales si el pago se canalizó a través del mercado cambiario.
  • Los no residentes podrán abrir cuentas de uso exclusivo para operaciones de inversión extranjera directa o de portafolio las cuales se podrán alimentar con sumas provenientes de liquidación o utilidades de inversión extranjera directa o de portafolio del mismo inversionista titular y/o con créditos otorgados en pesos por los Intermediarios del Mercado Cambiario u otros residentes.  Igualmente, estas cuentas se pueden usar para efectuar pagos de los créditos en pesos y las operaciones relacionadas con éstos.

 

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