El 10 de febrero de 2021 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 151, mediante el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 particularmente en lo relacionado con el régimen de revelación de información por parte de los emisores de valores.

El nuevo decreto establece de manera detalla el contenido mínimo de los reportes de fin de ejercicio y trimestrales que deberán preparar los emisores de valores con destino al Registro Nacional de Emisores de Valores – RNVE, dentro del cual se incluyen temas relacionados con la operación del emisor, su desempeño bursátil y financiero y las prácticas adoptadas en materia de sostenibilidad e inversión responsable, entre otros. Con estos cambios, estos reportes – especialmente los de fin de año – seguirán estándares de revelación de información similares en nivel de detalle al establecido por el Securities and Exchange Commision para los reportes anuales en los formatos 20-F. En conexión con lo anterior, los reportes anuales y trimestrales que se revelen a través del mecanismo de información relevante, deberán contener toda aquella información adicional que se incluyan en los reportes de otras jurisdicciones donde el emisor revele información.

Adicionalmente, se modifica el listado de eventos que constituyen información relevante y que deben publicar de manera permanente al mercado los emisores de valores y se establece el contenido mínimo de la información a revelar dependiendo del evento que se trate. Cabe resaltar que no obstante el listado, los emisores también deberán revelar cualquier evento que consideren de importancia para sus inversionistas. Uno de los cambios más relevantes del Decreto 151, es que obliga a que se informen eventos materiales no solo del emisor de valores, sino también de su matriz o sus entidades y/o patrimonios autónomos subordinados.

El Decreto 151 también establece los eventos en los que los patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva (incluyendo fondos de capital privado) y esquemas de titularización, deberán revelar información al mercado de valores, para lo cual la Superintendencia Financiera regulará dichas obligaciones de acuerdo con las características puntuales de dichos vehículos de inversión.

El Decreto rige a partir de su publicación. Sin embargo, se establece un régimen de transición de 1 año para que la Superintendencia Financiera expida las instrucciones allí establecidas y de máximo 2 años para el cumplimiento de las obligaciones allí establecidas, atendiendo las instrucciones que imparta la Superintendencia.