El pasado 24 de diciembre de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el Decreto 1836 de 2021, el cual modifica el Decreto 1074 de 2015 en lo relacionado con el Registro Nacional de Turismo (“RNT”).
Recordemos que el RNT es requisito previo y obligatorio para que los Prestadores de Servicios Turísticos (“PST”) puedan operar en el país. El incumplimiento de este requisito puede implicar el cierre del establecimiento donde se prestan los servicios, así como la prohibición de prestar servicios turísticos por un término de hasta cinco (5) años.
Considerando lo anterior, a continuación presentamos un resumen de las secciones más relevantes del Decreto:
Tema | Observaciones |
Definición de los servicios turísticos. Ley 2068 de 2020 Ampliación del Concepto |
De acuerdo con el nuevo Decreto y la Ley 2068 de 2020, se reconoce como PST a quien, estando domiciliado en Colombia o en el extranjero, haga cualquiera de las siguientes actividades en el giro ordinario de sus negocios:
El prestador de servicios turísticos puede ser, en consecuencia, una persona natural o una persona jurídica. |
Obligatoriedad del Registro Nacional del Turismo |
El RNT es un requisito previo obligatorio para todo PST |
Forma de Inscripción, Suspensión, Actualización, Renovación, Reactivación y Cancelación del Registro |
El registro, y los demás actos asociados (i.e. renovación, actualización), se deberán realizar a través de la plataforma electrónica que habilitarán las Cámaras de Comercio. Los PST deberán realizar el registro o las otras acciones mediante la plataforma de la Cámara de Comercio de su domicilio. Las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos del exterior se registrarán en la Cámara de Comercio de Bogotá. |
Establecimiento permanente |
La inscripción en el RNT no constituirá domicilio en Colombia ni configurará un Establecimiento Permanente. Tampoco implicará una obligación de tener una sucursal, representante o afiliación permanente en Colombia. |
Protección de Datos Personales en el Registro Nacional de Turismo |
Las Cámaras de Comercio que recolecten datos personales con ocasión al Registro, están obligadas a dar cumplimiento a la Ley de Datos Personales. |
Prueba del Registro |
El RNT se probará mediante certificación emitida por la Cámara de Comercio donde se efectuó el registro. |
Obligación de publicidad del Certificado |
Los PST deben fijar en un lugar visible de su establecimiento o en su sitio web el certificado expedido por la Cámara de Comercio respectiva. |
Precisiones importantes sobre los requisitos generales para las inscripciones |
Los PST deberán registrar por separado cada uno de sus establecimientos de comercio, sucursales, agencias e inmuebles en los que preste el servicio de turismo. |
Requisitos Especiales para Prestadores que se dediquen al Alquiler de Carros y Vehículos |
Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional deben, además de los requisitos generales que se consignan en el Decreto, diligenciar una relación de los vehículos que posee para prestar dicho servicio. Cuando la Cámara de Comercio respectiva expida el certificado del Registro, también expedirá una relación de todos los vehículos señalados por el operador. |
Renovación del Registro |
El RNT se debe renovar todos los años antes del 31 de marzo. Si el prestador de Servicios no realiza la renovación antes del 31 de marzo de cada año, el Registro se suspenderá hasta que se haya realizado la renovación. Si el prestador de servicios turísticos se encuentra con el registro suspendido no podrán funcionar los establecimientos de turismo ni los prestadores de servicios podrán desarrollar sus actividades. Operar sin registro puede implicar la suspensión del registro hasta por un término de 5 años. |
Obligación de exhibir el Certificado y la Promoción de los servicios a través de las plataformas digitales |
Las plataformas digitales mediante las cuales los PST ofrecen o intermedian en servicios turísticos tienen la obligación de exhibir en un lugar visible del Sitio Web el Certificado de Inscripción en el RNT. De igual manera, cuando otros prestadores utilicen las plataformas para publicitar sus servicios, deberán remitir a los operadores de la plataforma los siguientes elementos: (i) Nombre o Razón Social, dependiendo del caso, (ii) Número del Registro Nacional de Turismo, y (iii) los servicios que el operador ofrece, las condiciones de servicio, y la política de confirmación y cancelación. Estos dos últimos deberán estar visibles en el anuncio. Cuando los prestadores PST no cumplan con la obligación de exhibir el Número del RNT, los operadores de la plataforma deberán negarse a publicar los anuncios del servicio o retirarla en caso de ya haber sido publicada. |
Protección de datos personales por parte del Prestador de Servicios Turísticos y las plataformas electrónicas y digitales |
Las plataformas y sus operadores tienen la obligación de cumplir con lo establecido en la Ley de Protección de datos. Sin embargo, las autoridades colombianas podrán solicitar a los operadores de estas plataformas cierta información para fines tributarios, estadísticos o de control y vigilancia. |
Contribución parafiscal al turismo |
Quienes clasifiquen como PST podrán estar sujetos al pago de la Contribución Parafiscal al Turismo. Esta contribución se paga trimestralmente ante el Fontur. |