Bogotá D.C., 14 de abril de 2023.

El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 442 del 2023 por medio del cual se modifica ciertos aspectos de la regulación al sistema de facturación electrónica. 

    1. Entre otros, incluye como nueva definición “los sujetos obligados a generar documentos electrónicos” los cuales son aquellos obligados a generar documentos electrónicos diferentes a la factura electrónica de venta, según determine la DIAN. 
    1. Sistema de facturación. Se amplía la definición del sistema de facturación, el cual está compuesto ahora por la factura de venta, los documentos equivalentes y los documentos electrónicos que sean determinados por la DIAN, que puedan servir para el ejercicio de control de la autoridad tributaria y aduanera, de soporte de las declaraciones tributarias o aduaneras y/o de soporte de los tramites que se adelanten ante esta entidad.
    1. Factura de venta. Se aclara que la factura de talonario y la factura electrónica sin validación previa únicamente tendrá validez cuando el obligado a facturar presente inconvenientes tecnológicos. 
    1. Documento equivalente electrónico. Es el documento electrónico que podrá desarrollar los demás documentos equivalentes (e.g., tiquete de máquina registradora con sistema POS; boleta de cine; tiquete de transporte de pasajeros, documento expedido para servicios públicos, etc.). Este podrá ser implementado de conformidad con las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la DIAN.
    1. Facturación en los proyectos de inversión financiados con recursos del sistema nacional de regalías. Las facturas de venta y/o documentos equivalentes por la venta de bienes y/o prestación de servicios que se deriven de la ejecución de los proyectos de inversión que se financian con cargo al sistema general de regalías y que sean ejecutados por quienes designen las entidades u órganos, deberán ser expedidas por los designados de las respectivas entidades u órganos. En la adquisición de bienes y/o servicios en cumplimiento de la función asignada por las entidades u órganos, la factura de venta y/o documento equivalente deberá ser expedida a nombre del designado y deberá diferenciar las operaciones propias de aquellas en las cuales actúa como designada. 
    1. Modificación a los requisitos del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. Deberá contener la fecha de la operación y la fecha de generación del documento. Con esta modificación se aclara que la fecha de la operación no debe corresponder a la fecha de generación del documento. 
    1. Nueva obligación para los responsables de IVA y del impuesto nacional al consumo. Deberán incluir el valor correspondiente de los citados impuestos en los precios de venta al público de bienes y servicios gravados.
    1. Servicio gratuito de generación por parte de la DIAN. Los servicios gratuitos la generación, transmisión, validación, entrega y recepción de la factura de venta, estará disponible para los documentos electrónicos que hacen parte del sistema de facturación.
    1. Servicio de expedición y entrega de factura electrónica de venta para plataformas de comercio electrónico. Las plataformas de comercio electrónico deberán poner a disposición un servicio que permita la expedición y entrega de la factura electrónica de venta por parte de sus usuarios al consumidor final. La DIAN emitirá la reglamentación de esta obligación.
    1. Obligados a facturar no podrán exigir requisitos adicionales a los adquirentes. Se aclara que no se podrá exigir a los adquirentes de bienes y/o servicios requisitos adicionales a los que contemplan las normas legales o reglamentarias vigentes para la entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente.