Mediante el Boletín No. 51 del 5 de octubre de 2021, el Banco de la República publicó las recientes modificaciones a la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 con relación al procedimiento aplicable a la venta de cartera a los Intermediarios del Mercado Cambiario (“IMC”) o instrumentos de pago de operaciones internas cuyo pago se encuentra autorizado en divisas. A continuación, resaltamos las siguientes:

 

  • Cuando el IMC realice el pago al vendedor de la cartera en donde el pago inicial se había pactado a través de las cuentas de compensación de los residentes involucrados, las divisas las deberá girar a la cuenta de compensación del vendedor, así mismo el deudor deberá canalizar el pago al IMC desde su cuenta de compensación.
  • Para el pago en divisas autorizados en el artículo 821, el parágrafo 4 del artículo 862 y artículo 973 de la Resolución Externa 1 de 2018 se deberá canalizar a través del mercado cambiario, es decir, a través de la cuenta de compensación o IMC con la presentación de la Información de Datos Mínimos por Concepto de Servicios, Transferencia y otros Conceptos.
  • Se crearon los numerales cambiarios 5460 “Venta en moneda extranjera a IMC de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas” y 5808 “Pago en moneda extranjera a IMC de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas”.

 

Para el caso de la compra de cartera por parte de los IMC a sucursales del régimen cambiario especial, el pago que realice el IMC deberá ser girado a la oficina principal de la sucursal y registrarse como una disminución de la inversión suplementaria al capital asignado. Si el pago lo realiza la sucursal del régimen cambiario especial al IMC, éste deberá ser realizado por la oficina principal y registrarse como un aumento en la inversión suplementaria al capital asignado.