El pasado 7 de abril, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público profirió el Decreto 360 de 2021, mediante el cual se modificó, adicionó y derogó varias normas del Decreto 1165 de 2019.

A continuación, destacamos los principales aspectos de esta nueva norma, la cual entra a regir el 7 de mayo de 2021:

1.    Se modificaron algunas definiciones para la aplicación de las disposiciones aduaneras (análisis integral, trazabilidad de la carga, etc.) en las operaciones de comercio exterior.

2.    Se eliminó la prohibición para que los agentes de aduana realicen labores de transporte, consolidación y desconsolidación de carga y depósito.

3.    Se introdujo la figura del “Usuario Aduanero con Trámite Simplificado”, para sustituir las figuras de UAP y ALTEX y se señalaron los términos y condiciones aplicables.

4.    Se señaló que, para la habilitación de depósitos públicos, ya no será necesaria la coordinación entre la DIAN y los entes locales para determinar la conveniencia de su declaratoria.

5.    En adelante se podrá almacenar mercancía nacionalizada en depósitos privados, siempre que sean propiedad del titular de la habilitación. En la norma anterior solo esto solo era posible para los depósitos públicos.

6.    El declarante obligado podrá presentar a la DIAN los documentos soporte de la declaración en medios físicos o electrónicos, sin embargo cuando se trate de documentos soporte electrónicos, deberán presentarse previamente, a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, y conservarlos en un medio electrónico que garantice su seguridad por el termino de 5 años.

7.    Se eliminó el tiempo máximo de presentación para la Declaración Anticipada obligatoria dejando el tiempo mínimo para recibir de manera eficiente la información de las declaraciones y hacer el control respectivo.

8.    Se eliminó la obligación de reingreso de materias primas, insumos, bienes intermedios o bienes terminados que hayan salido bajo la figura de procesamiento parcial de la zona franca al territorio aduanero nacional para la realización de pruebas técnicas, cuando hayan sido destruidas por razones de fuerza mayor o caso fortuito.

9.    Se considera exportación las operaciones de pesca de túnidos y especies y afines que se realicen fuera del territorio marítimo colombiano, siempre que cuenten con las autorizaciones y permisos requeridos por la actividad.

10.    Se introdujo la simulación de operaciones de exportación como una falta gravísima y se modificó el concepto de reincidencia en el régimen sancionatorio. Para estos casos, no se tienen en cuenta los allanamientos que puedan existir. Así mismo, se disminuyeron algunas sanciones en los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero.

11.    Se establece que la notificación electrónica de los actos administrativos será preferente respecto de los demás medios de notificación.