La Superintendencia Financiera de Colombia (la “Superintendencia”) y la Bolsa de Valores de Colombia (la “BVC”) han estado emitiendo normatividad y proyectos de normas para comentarios, encaminados a regular la negociación de unidades de participación (las “Unidades” o la “Unidad”) de fondos de capital privado (los “FCPs”)[1] en los sistemas de negociación de valores, especialmente el de renta variable de la BVC (los “Sistemas de Negociación”).

En el año 2020, la Superintendencia emitió la Circular 004 de 2020 (la “Circular 004”), encaminada a establecer, principalmente, la metodología para la valoración de las Unidades que se negocien en los Sistemas de Negociación, así como la forma en la que se deben expresar las Unidades en los reglamentos de los FCPs. En cuanto a la valoración, la Circular 004 reglamentó el Capítulo I-1 de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia (la “Circular Básica Contable”) y estableció que los FCPs deben contratar a un proveedor de precios autorizado por la Superintendencia, el cual deberá valorar las Unidades tomando el precio de mercado que marque el correspondiente Sistema de Negociación. Recientemente, la Superintendencia emitió un proyecto de circular externa (la “Circular Proyecto”)[2] para aclarar que, en caso de que el proveedor de precios considere que no cuente con la información suficiente del mercado para hacer la valoración, entonces la valoración de la Unidad se deberá hacer tomando en cuenta el valor de la Unidad calculado el día inmediatamente anterior por la sociedad administradora del FCP[3]. Lo anterior es importante porque según el Boletín 054 de 2020 emitido por la BVC, los valores representativos de las Unidades sólo marcan precio en el Sistema de Negociación cuando su volumen de negociación supera un umbral, el cual está establecido de acuerdo con el grupo en el que esté clasificada la Unidad según dicho Boletín.

Adicionalmente, la Circular 004 establece que las Unidades se deben expresar en los reglamentos de los FCPs en unidades enteras y con seis (6) decimales, sin fracciones. La normativa citada también prohíbe la redención anticipada de la Unidades, dado que ello frenaría, de manera intempestiva, la negociación normal de las Unidades en los Sistemas de Negociación.

Finalmente, el Boletín No. 029 de 2020 de la BVC anunció que modificaría el artículo 1.3.3.3 del Reglamento General de la BVC, con el fin de incluir nuevos requisitos para inscribir las Unidades en la BVC y permitir su negociación en el Sistema de Negociación. Entre los requisitos vale la pena destacar, que el FCP tenga como mínimo 100 inversionistas, que el monto mínimo de inversión por inversionista de las Unidades en el Sistema de Negociación, no sea superior a COP$5.000.000 y que el valor promedio de los activos del FCP en los últimos 6 meses sea como mínimo COP$50.000.000. Dado que lo anterior implicaría que efectivamente se negocien Unidades por debajo de su valor nominal, la Circular Proyecto prevé modificar el Capítulo I-1 de la Circular Básica Contable para que los aportes, retiros, redenciones y anulaciones de Unidades negociadas en Sistemas de Negociación, no se tengan que efectuar al valor de la Unidad calculado para el día correspondiente.

Adicionalmente se había previsto que los FCP tengan inscritas en BVC sus Unidades y no cumplieran para el 12 de abril de 2021 con los requisitos indicados en las diferentes disposiciones de la Superintendencia y de la BVC, especialmente en los concerniente a la valoración de las Unidades, sería necesaria cancelar su inscripción en la BVC[4].

A la fecha, la normativa para la negociación de las Unidades en los sistemas de negociación de valores de renta variable no se encuentra completa y será necesario revisar los términos finales de Circular Proyecto y de las modificaciones que finalmente la BVC decida implementar en el Reglamento General de la BVC, lo que determinaría si finalmente se podrán hacer inversiones y/o redenciones en FCPs por montos inferiores al valor de la Unidad en un día determinado. En cuanto al plazo previsto para el cumplimiento de los requisitos mencionados, dado que aún está pendiente la definición de varios temas para poder dar cumplimiento al mismo, se hace necesario solicitar una ampliación frente a este plazo.


[1] La normatividad mencionada también regula los requisitos para la negociación de unidades o títulos de participación de fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos y esquemas de titularización.
[2] El proyecto de circular externa actualmente se encuentra en etapa de recepción de comentarios.
[3] Vale la pena recordar que de acuerdo con el numeral 1.1.3. del Capítulo XI de la Circular Básica Contable (al cual remite el numeral 2 del mismo Capítulo, sobre valoración de FCPs), la sociedad administradora toma el valor de precierre del FCP calculado por la misma sociedad administradora y lo divide por el número de Unidades, para así determinar el valor de cada Unidad.
[4] Vale resaltar que la Circular Proyecto también contempla el plazo límite del 12 de abril.