Los aprendices tienen derecho a un apoyo de sostenimiento económico con el fin garantizar su proceso de aprendizaje. El monto del apoyo de sostenimiento, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, se define con base en la tasa de desempleo, así:

El apoyo del sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente. El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente”.

Es claro que el monto del sostenimiento puede variar entre el 75% y 100% de un salario mínimo legal mensual vigente “SMLMV”, de acuerdo con la tasa de desempleo.

Según informó el DANE, el pasado 31 enero de 2020, la tasa promedio de desempleo para el año 2019 en Colombia fue del 10,5%. Este aumento, desde una perspectiva general, supone la necesidad de realizar ajustes al monto del apoyo de sostenimiento de los aprendices, para que ya no sean del 100% del SMLMV, sino del 75% del SMLMV.

En complemento, el SENA informó, mediante la circular 1-8080 del 3 de enero de 2020, que los contratos de aprendizaje que iniciaron con anterioridad al 31 de enero de 2020 deberán acogerse al porcentaje pactado por las partes en el contrato de aprendizaje. Esto, sustentado en el concepto 8-2019-096345 emitido por la Dirección Jurídica del SENA.

Es decir, y de acuerdo con lo conceptuado por el SENA, que las compañías deberán verificar el porcentaje acordado como pago de sostenimiento con los aprendices (en los contratos de aprendizaje) vinculados antes del 31 de enero de 2020, y hacer efectivo dicho pago hasta la vigencia de dichos acuerdos.

Por lo anterior, es necesario que todas las compañías con contratos de aprendizaje vigentes al 31 de enero de 2020 revisen los acuerdos suscritos con los aprendices, con el objetivo de definir el valor del apoyo de sostenimiento que deberá aplicarse.

 

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