Mediante la Resolución 2162 de 2020 el Ministerio de Hacienda estableció: (i) los nuevos requisitos, (ii) los montos de los aportes a partir del mes de septiembre, y (iii) el procedimiento previsto para el desarrollo efectivo del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF).  A continuación, incluimos las principales novedades. 

  1. Monto del aporte

 





*No son acumulables el aporte previsto para sectores específicos, con el estipulado para las trabajadoras de género femenino.

  1. ¿Cómo determinar el número de trabajadores?

Serán los empleados reportados en la PILA del mes inmediatamente anterior a la postulación, que deberán corresponder al menos al 50% de los trabajadores reportados en la PILA de febrero de 2020.

*En ningún caso el número de trabajadores que se tenga en cuenta podrá ser superior al número reportado en la PILA del mes de febrero de 2020.

** El PAEF aplicará sobre los trabajadores para quienes se haya cotizado el mes completo y no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal o licencia no remunerada en la PILA. Además, los trabajadores no deben haber sido tenidos en cuenta para el calculo del PAEF de otro beneficiario.

  1. Beneficiarios
  • Personas jurídicas.
  • Personas naturales.
  • Uniones temporales.
  • Patrimonios autónomos.
  • Cooperativas de trabajo asociado.

 

  1. ¿Quiénes no podrán acceder?

Las personas naturales que cumplan alguna de las siguientes condiciones: (i) tener menos de tres (3) trabajadores reportados en la planilla PILA del mes de febrero del presente año; o (ii) ser personas expuestas políticamente o familiares de estas.

  1. Restricciones especiales para consorcios y uniones temporales
  • Los consorcios y uniones temporales no podrán postularse al Programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de las personas naturales o jurídicas que los conformen.
  • De igual manera, las personas naturales o jurídicas que conformen consorcios y uniones temporales no podrán postularse al Programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación del consorcio o unión temporal.

 

  1. Postulación

Se debe presentar, ante la entidad financiera en la que tenga un producto de depósito, los siguientes documentos:

  • Formulario estándar: firmado por el representante legal o por el empleador (persona natural).
  • Certificado para acreditar: (i) la disminución del 20% o más de los ingresos, indicando el método usado para calcularla; y (ii) el pago del salario a los trabajadores durante el mes anterior.

*Además, en caso de existir acreencias laborales por los meses de agosto, septiembre y/u octubre, se deberá acreditar que estas serán pagadas dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos.

** Para las postulaciones de los meses de septiembre en adelante, solo serán tenidas en cuenta las PILA que sean pagadas a más tardar el día del plazo máximo de postulación de cada ciclo.

  1. ¿Dónde postularse?

El proceso se realiza a través de las entidades financieras. Estas últimas podrán ofrecer el mecanismo de postulación de manera virtual.

  1. ¿Como calcular la disminución de ingresos?

Para calcular la disminución de ingresos se podrá usar alguno de los dos métodos que a continuación se mencionan:







*El PAEF constituye un ingreso para los beneficiarios, sin embargo, este no deberá ser tenido en cuenta para efectos del cálculo de disminución de ingresos.

  1. Postulaciones de septiembre, octubre y noviembre

El Ministerio de Hacienda abrió una nueva convocatoria del 19 al 26 de noviembre para las postulaciones correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre.

  1. ¿Cuándo se conocen los resultados de las postulaciones?

Los resultados se empezarán a conocer a partir del 10 de diciembre, para los subsidios correspondientes a las postulaciones de septiembre.

  1. Calendario y plazos

El calendario y los demás plazos de postulación serán determinados próximamente en el “Manual Operativo” que para el efecto expedirá el Ministerio de Hacienda.

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