Mediante la Resolución 2162 de 2020 el Ministerio de Hacienda estableció: (i) los nuevos requisitos, (ii) los montos de los aportes a partir del mes de septiembre, y (iii) el procedimiento previsto para el desarrollo efectivo del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF). A continuación, incluimos las principales novedades.
- Monto del aporte
*No son acumulables el aporte previsto para sectores específicos, con el estipulado para las trabajadoras de género femenino.
- ¿Cómo determinar el número de trabajadores?
Serán los empleados reportados en la PILA del mes inmediatamente anterior a la postulación, que deberán corresponder al menos al 50% de los trabajadores reportados en la PILA de febrero de 2020.
*En ningún caso el número de trabajadores que se tenga en cuenta podrá ser superior al número reportado en la PILA del mes de febrero de 2020.
** El PAEF aplicará sobre los trabajadores para quienes se haya cotizado el mes completo y no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal o licencia no remunerada en la PILA. Además, los trabajadores no deben haber sido tenidos en cuenta para el calculo del PAEF de otro beneficiario.
- Beneficiarios
- Personas jurídicas.
- Personas naturales.
- Uniones temporales.
- Patrimonios autónomos.
- Cooperativas de trabajo asociado.
- ¿Quiénes no podrán acceder?
Las personas naturales que cumplan alguna de las siguientes condiciones: (i) tener menos de tres (3) trabajadores reportados en la planilla PILA del mes de febrero del presente año; o (ii) ser personas expuestas políticamente o familiares de estas.
- Restricciones especiales para consorcios y uniones temporales
- Los consorcios y uniones temporales no podrán postularse al Programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de las personas naturales o jurídicas que los conformen.
- De igual manera, las personas naturales o jurídicas que conformen consorcios y uniones temporales no podrán postularse al Programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación del consorcio o unión temporal.
- Postulación
Se debe presentar, ante la entidad financiera en la que tenga un producto de depósito, los siguientes documentos:
- Formulario estándar: firmado por el representante legal o por el empleador (persona natural).
- Certificado para acreditar: (i) la disminución del 20% o más de los ingresos, indicando el método usado para calcularla; y (ii) el pago del salario a los trabajadores durante el mes anterior.
*Además, en caso de existir acreencias laborales por los meses de agosto, septiembre y/u octubre, se deberá acreditar que estas serán pagadas dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos.
** Para las postulaciones de los meses de septiembre en adelante, solo serán tenidas en cuenta las PILA que sean pagadas a más tardar el día del plazo máximo de postulación de cada ciclo.
- ¿Dónde postularse?
El proceso se realiza a través de las entidades financieras. Estas últimas podrán ofrecer el mecanismo de postulación de manera virtual.
- ¿Como calcular la disminución de ingresos?
Para calcular la disminución de ingresos se podrá usar alguno de los dos métodos que a continuación se mencionan:
*El PAEF constituye un ingreso para los beneficiarios, sin embargo, este no deberá ser tenido en cuenta para efectos del cálculo de disminución de ingresos.
- Postulaciones de septiembre, octubre y noviembre
El Ministerio de Hacienda abrió una nueva convocatoria del 19 al 26 de noviembre para las postulaciones correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre.
- ¿Cuándo se conocen los resultados de las postulaciones?
Los resultados se empezarán a conocer a partir del 10 de diciembre, para los subsidios correspondientes a las postulaciones de septiembre.
- Calendario y plazos
El calendario y los demás plazos de postulación serán determinados próximamente en el “Manual Operativo” que para el efecto expedirá el Ministerio de Hacienda.
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