Con el objetivo de consolidar al hidrógeno como un habilitador de la transición energética, el Ministerio de Minas y Energía (“MME”) se ha enfocado en expedir la normatividad necesaria para regular la materia y hacer posible la implementación y desarrollo de proyectos en donde se emplee este vector energético.

En consecuencia, el pasado 3 de agosto de 2022, el MME expidió el Decreto 1476 de 2022 (“Decreto 1476”) por medio del cual se reglamentan los artículos 21 y 23 de la Ley 2099 de 2021 (“Ley 2099”) y se modifica el Decreto 1073 de 2015, con el fin de promover la innovación, investigación, producción, almacenamiento, distribución y uso del hidrógeno en Colombia como Fuente No Convencional de Energía Renovable (“FNCER”) y como Fuente No Convencional de Energía (“FNCE”).

Igualmente, el 04 de agosto de 2022, el MME expidió el Decreto 1537 del 2022 (“Decreto 1537“), por medio del cual se reglamentan el artículo 36 de la Ley 2099 y el artículo 30 de la Ley 2169 de 2021 (“Ley 2169”) en lo relativo a la expedición del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social de los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como proyectos y/o ejecución de obras para la producción y almacenamiento de hidrógeno verde (el “Acto Administrativo”).

Así las cosas, dentro de las principales novedades de estas disposiciones normativas, se encuentran las siguientes:

1.Principales novedades en materia de hidrógeno del Decreto 1476:

  • El Decreto 1476 define los proyectos de hidrógeno verde e hidrógeno azul, reglamentando así lo introducido por la Ley 2099 al marco jurídico. En ese sentido, se establece que los proyectos de hidrógeno verde podrán hacer uso de energía autogenerada o de la red eléctrica para lo producción de este, mientras que los proyectos de hidrógeno azul deberán implementar Sistemas de Captura, Uso y Almacenamiento de Carbono (“CCUS”) para capturar el dióxido de carbono generado en grandes escalas en fuentes fijas.
  • Respecto del régimen regulatorio, el Decreto 1476 habilita a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (“CREG”) para que realice los ajustes regulatorios necesarios para el uso del hidrógeno en la prestación de los servicios públicos de energía y gas. 
  • Asimismo, mediante el Decreto 1476, se ordena la creación de un sistema de medida para identificar el hidrógeno de bajas emisiones a partir de un umbral máximo de emisiones de gases de efecto invernadero (“GEI”). Igualmente, se adopta la certificación de origen como mecanismo para la trazabilidad y unicidad de la producción de hidrógeno en Colombia y sus insumos, así como también respecto de la intensidad de las emisiones asociadas (sin que esto represente un requisito para acceder a los beneficios tributarios introducidos por la ley). 
  • En materia de delegación de competencias a los diferentes entes gubernamentales, el Decreto 1076 establece que: 
  1. El Ministerio de Transporte, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”), deberá expedir y actualizar los procedimientos, condiciones e incentivos para el uso del hidrógeno en el sector transporte. Asimismo, deberá revisar y actualizar los requisitos técnicos y de seguridad para el transporte del hidrógeno por carretera.
  2. El MME, en conjunto con el MADS, establecerá los lineamientos, requisitos y metodologías para el almacenamiento de hidrógeno en el subsuelo. 
  3. El MME deberá definir los lineamientos para la construcción de infraestructura, pública o privada, destinada al suministro de hidrógeno para uso vehicular. Así mismo, se habilita al MME para que pueda desarrollar la normativa sobre uso y aplicación del hidrógeno y sus derivados en el sector de la energía y gas.
  4. El Ministerio de Ciencias, Tecnología e Innovación, en coordinación con el MME, deberá establecer programas para la formación con miras a fomentar la innovación alrededor de la industria del hidrógeno. Además, los proyectos de sandbox relacionados con el hidrógeno podrán tener una duración mayor a la establecida en el Decreto 1074 de 2015.
  • Finalmente, el MME implementará un sistema de información aplicable a los agentes y actores de la cadena de valor del hidrógeno. Esto tendrá por finalidad organizar y obtener información de las actividades a nivel nacional, en especial de aquellos proyectos que han sido declarados de utilidad pública e interés social con ocasión del artículo 30 de la Ley 2169. Así, a partir de esta información el MME podrá hacer una evaluación del avance de los proyectos de hidrógeno del país y adaptar las políticas a la realidad del sector. 

2. Principales novedades en materia de hidrógeno del del Decreto 1537:

  • Mediante el Decreto 1537, se modifica el trámite para la solicitud y expedición del Acto Administrativo que declara de utilidad pública e interés social de los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica o producción y almacenamiento de hidrógeno verde, así como las zonas afectadas por estos. Lo anterior, se da con ocasión de las modificaciones que la Ley 2099 introdujo al ordenamiento jurídico colombiano. 
  • En consecuencia, el MME establece que es necesario modificar y adicionar las normas reglamentarias sobre lineamientos aplicables al trámite y expedición de estos Actos Administrativos. En esa medida, el artículo 2 del Decreto 1537 modifica el trámite para la solicitud de la expedición del Acto Administrativo de declaratoria de utilidad pública para los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. Por su lado, el artículo 4 introduce el procedimiento para la solicitud de la expedición del Acto Administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social de proyectos de hidrógeno.

Respecto del trámite para la declaratoria de utilidad pública e interés social, el Decreto 1537 señala lo siguiente: 

  1. En primer lugar, los artículos 2 y 4 señalan cuáles son los documentos que deberá aportar el solicitante para cada caso y establecen un término inicial de diez (10) dentro del cual la Dirección de Energía Eléctrica (la “Dirección”) para verificar los documentos. De igual manera, señala el término de un (1) mes que tendrán los solicitantes para corregir o complementar la documentación cuando así lo requiera la Dirección.
  2. Una vez verificada la documentación referida anteriormente, la Dirección deberá entregar un concepto técnico, a partir del cual la Oficina Jurídica del MME procederá a elaborar el proyecto de Acto Administrativo y publicarlo para los comentarios de la ciudadanía. 
  3. Agotadas estas instancias, el MME resolverá de fondo la solicitud realizada respecto a la expedición del Acto Administrativo en un término no mayor a un (1) mes contado desde la respectiva terminación del periodo de publicidad del proyecto de Acto Administrativo.
  • Finalmente, el Acto Administrativo adoptado deberá indicar la entidad facultada para decretar la expropiación por vía administrativa. De considerarse necesario, contra estos Actos Administrativos solo procederá el recurso de reposición.
  • Por último, se adoptan medidas dentro del trámite de los Actos Administrativos para evitar limitaciones innecesarias a la propiedad privada cuando se solicite la declaratoria de utilidad pública a la que nos hemos referido. 

En los anteriores términos, Colombia avanza hacia una transición energética sostenible y la descarbonización de sectores de la economía nacional. La modernización de la legislación y normativa en este asunto, así como el impulso a la investigación, desarrollo, producción, almacenamiento, distribución y uso del hidrógeno como parte de la matriz energética, permite a Colombia cumplir sus metas respecto de la protección al medio ambiente y lucha contra el cambio climático, a la vez que dinamiza el mercado energético en beneficio de todos los habitantes del país.