Bogotá D.C., 12 de mayo de 2023.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expidió la Resolución 7120 de 2023, por la cual, actualizó la regulación en materia de las condiciones de acceso, uso y remuneración de infraestructura pasiva de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) y del sector eléctrico, y reguló ciertas condiciones para el uso por parte de los PRST de infraestructura de otros sectores necesaria para el despliegue de infraestructura de redes, tales como el de sistemas de transporte masivo, de red vial de carreteras y de mobiliario urbano.

La norma aplicará a todas las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que tengan el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerzan derechos sobre Infraestructura Elegible, entendida esta, como:

      • Sector de distribución y transmisión de energía eléctrica: Postes, torres y canalizaciones (ductos, cámaras y cajas de revisión) de las redes de transmisión y distribución de energía eléctrica.
      • Sector de sistemas de transporte masivo Espacio en estaciones de sistemas de transporte masivo y canalizaciones.
      • Sector de red vial de carreteras Postes, canalizaciones (ductos, cámaras y cajas) de las redes viales de carreteras, fajas o zonas de reserva en los términos de lo previsto en la Ley 1228 de 2008 o aquella que la modifique, adicione, sustituya o derogue.
      • Sector de mobiliario urbano Postes de alumbrado público, infraestructura de semaforización y paraderos de sistema de transporte.
      • Sector de telecomunicaciones: Postes, canalizaciones (ductos, cámaras y cajas de revisión) de propiedad de PRST.

 

En materia de remuneración por el uso de Infraestructura Elegibles se disponen valores máximos por punto de apoyo para infraestructura de telecomunicaciones (postes y canalizaciones) e infraestructura eléctrica (canalizaciones, postes del Sistema de Distribución Local y postes y torres del Sistema de Transmisión Regional o Nacional).

Respecto del uso de Infraestructura Elegible de los demás sectores, las partes podrán definirla de mutuo acuerdo y bajo el principio de costos eficientes.

Los obligados, según la norma, deberán permitir a los PRST el acceso y uso de la misma, salvo que se presente ausencia de disponibilidad, no sea técnicamente viable, se degrade la calidad del servicio del propietario de la Infraestructura Elegible, o cuando exista disponibilidad y viabilidad técnica, la infraestructura esté comprometida en planes de expansión en el futuro próximo.