El martes 18 de enero, fue expedida la Ley 2195 de 2022, mediante la cual el gobierno espera reforzar sus acciones para prevenir los actos de corrupción, promover una cultura de legalidad e integridad, reforzar la ayuda, comunicación y articulación entre las entidades del Estado, recuperar los daños ocasionados por dichos actos de corrupción y mejorar la confianza ciudadana.

Régimen de responsabilidad administrativa sancionatoria de las personas jurídicas
Se establece un nuevo régimen que además de las responsabilidades penales individuales y la aplicación de las medidas del artículo 91[1] del Código de Procedimiento Penal, permitirá sancionar a las personas jurídicas, sucursales de sociedad extranjera, personas jurídicas que integren consorcios o uniones temporales, empresas industriales y comerciales, empresas de economía mixta y entidades sin ánimo de lucro – ESAL domiciliadas en Colombia cuando:

    • Exista sentencia condenatoria penal ejecutoriada o principio de oportunidad en firme contra administradores o funcionarios por delitos contra la administración pública, el medio ambiente, el orden económico y social, el patrimonio público y/o financiación del terrorismo.
    • La persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera domiciliada en Colombia se benefició o buscó beneficiarse directa o indirectamente de la conducta; y además consintió o toleró por acción u omisión dicha conducta.Este régimen seguirá el procedimiento administrativo especial de la superintendencia o autoridad de inspección, vigilancia y control correspondiente; y en caso de no tener uno se aplicará el procedimiento administrativo sancionatorio ya conocido. Los demás actuaciones y diligencias como medidas cautelares, recursos, beneficios, entre otros se regirán por lo establecido previamente en la Ley Antisoborno.

 

Programas de transparencia y ética
Las entidades del orden nacional, departamental y municipal deberán implementar Programas de Transparencia y Ética Pública con ayuda de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.Así mismo, aquellas personas jurídicas sujetas a inspección, vigilancia y control de superintendencias o autoridades de inspección, vigilancia y control deben continuar con la implementación de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial, pero además ahora serán obligadas según determinación de la respectiva autoridad o superintendencia, algunas personas jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras sujetas a supervisión.

Integración de los sistemas de información de las entidades estatales
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado estará encargada de solicitar información a la Cámara de Comercio y condensarla junto con el Sistema Único de Información Litigiosa del Estado (EKOGUI) y los Sistemas de Información de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación para emitir un lista de las sociedades en las que se encuentran como administradores o funcionarios dichas personas naturales con sentencia condenatoria penal ejecutoriada o principio de oportunidad en firme por los delitos mencionados.Por otra parte, se creará el Observatorio Anticorrupción y el Sistema de Detección y Alertas para Combatir el Incremento Patrimonial No Justificado de Servidores Públicos, con el fin de llevar un seguimiento dinámico de las tipologías de corrupción en el país por sector, y evaluar la gestión e información tributaria y patrimonial de los servidores públicos y sus familiares[2].

Registro Único de Beneficiarios finales -RUB
Las únicas entidades que tendrán acceso al RUB reglamentado por la Resolución 164 del 27 de diciembre de 2021 de la DIAN serán: Contraloría General, DIAN, Fiscalía General, Superintendencia de Sociedades, Superintendencia Financiera, Procuraduría General, Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF.

Creación de cuentas-fondos
Se da creación al Fondo Nacional para la Reparación de Víctimas de Actos de Corrupción y al Fondo Especial para el Fortalecimiento del Ministerio Público, ambos bajo el manejo de la Procuraduría General, quien recaudará los fondos provenientes de las multas establecidas en acciones populares, medios de control de reparación directa y controversias contractuales, y sanciones de las entidades a sus servidores por actos de corrupción.

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[1] Suspensión y cancelación de la personería jurídica, cierre temporal de los locales o establecimientos abiertos al público e inhabilitación para constituir nuevas personerías jurídicas, locales o establecimientos abiertos al público con el mismo objeto o actividad económica hasta la sentencia definitiva del Juez de Conocimiento.

[2] Conyugue, compañera/o permanente e hijos.