La Ley 2174 de 2021, sancionada el 30 de diciembre de 2021, contempla una nueva obligación para empleadores públicos y privados de reconocer una (1) vez por año una licencia remunerada para el cuidado de menores de edad que padezcan de una enfermedad o condición terminal, la cual tendrá una duración de diez (10) días hábiles.
¿A quiénes se otorgará la licencia?
La licencia para la protección y cuidado de la niñez en estado de vulnerabilidad especial deberá otorgarse a uno de los padres trabajadores cotizantes al sistema general de seguridad social en salud, o a quien detente la custodia y cuidados personales de un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal.
¿La licencia debe ser remunerada?
Sí. Los empleadores deberán garantizar que al trabajador le sea concedido el tiempo libre para el cuidado del menor en estado de vulnerabilidad especial y además deberá remunerar los diez (10) días hábiles correspondientes con el pago del salario mensual.
No obstante lo anterior, los empleadores podrán solicitar a la EPS a la cual esté afiliado el trabajador la devolución del valor de la licencia, de manera similar al trámite de incapacidades.
¿Los diez (10) días hábiles de licencia deben disfrutarse de manera continua?
La ley establece que la licencia se otorgará según el acuerdo al que lleguen empleadores y trabajadores, y, en todo caso, podrá disfrutarse de manera continua o discontinua durante el año.