Bogotá D.C.,  27 de octubre de 2023.

El 25 de septiembre de 2023, el Presidente de la República sancionó la Ley 2332 de 2023 que trae consigo la actualización de los lineamientos, requisitos y procedimientos para la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana.

Los nacionales colombianos y aquellos extranjeros que quieran naturalizarse en el país deberán tener en cuenta lo siguiente:

Naturalización: El trámite de naturalización de un extranjero se llevará acabo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, y deberá contar con un periodo mínimo de 5 años domiciliados de forma continua en Colombia, o 2 años si el extranjero está casado, es compañero(a) permanente o tiene hijos de nacionalidad colombiana. Para contabilizar este término, se tendrá en cuenta la expedición de la visa de Residente.
El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá un periodo inicial de 3 meses para revisar el cumplimiento de los requisitos. En caso de requerirse la subsanación de la solicitud, el extranjero tendrá 6 meses para ello, con la posibilidad de ampliarse por solicitud del interesado una única vez por un término de 3 meses.

Renuncia: Los nacionales colombianos por nacimiento o por adopción, podrán renunciar a la nacionalidad de manera voluntaria ante las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores o las oficinas consulares de Colombia en el exterior.
Una de las novedades en el trámite de renuncia a la nacionalidad, es que ya no se requerirá de un certificado de buena conducta expedido por la autoridad competente del domicilio del colombiano cuando este resida en el exterior.

La respuesta al trámite de renuncia será otorgada dentro de los 3 meses posteriores, contados a partir del día siguiente de la fecha del pago del trámite. Esto es una novedad, ya que anteriormente, con la Ley 43 de 1993 no se establecía un término específico para dar respuesta a la solicitud, y se estimaba en la práctica un total de 2 meses.

Recuperación: Los nacionales colombianos que hayan perdido la nacionalidad por haberse naturalizado en otro país antes de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, y cuya cédula de ciudadanía se encuentre cancelada en el Archivo Nacional de Identificación – ANI – de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, podrán recuperarla de manera voluntaria ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o en los consulados de Colombia en el exterior.
Los nacionales por nacimiento o por adopción que renuncien a la nacionalidad colombiana, sólo podrán recuperarla una vez transcurridos 2 años, contados a partir de la firmeza del acta de renuncia.

El Ministerio de Relaciones Exteriores emitirá el acta de recuperación correspondiente, dentro de los 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha del radicado de la solicitud, siempre y cuando esta cumpla con los requisitos.

Este trámite, junto con sus requisitos y lineamientos en su mayoría es novedoso, pues la antigua ley 43 de 1993 no disponía la documentación, el término, el tiempo de espera antes de poder realizar la solicitud en algunos casos, sus excepciones y demás consideraciones aplicables.