¿En qué consiste el Decreto 526 de 2021?

Adiciona algunos artículos al Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (1072 de 2015), para regular la firma electrónica y digital en los contratos laborales, siempre y cuando se cumplan los requisitos que dispone la Ley 527 de 1997 y el Decreto 1074 de 2015.

Antecedentes de la firma electrónica para asuntos laborares previo a la expedición del Decreto 526 de 2021

En Circular 60 de 2018 dirigida a los trabajadores y empleadores del sector privado, el Ministerio del Trabajo avaló la firma electrónica y digital en los contratos laborales, enumerando distintas alternativas para la suscripción de documentos a través de medios tecnológicos:

  1. Firma electrónica generada mediante entidad de certificación acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).
  2. Firma digital que corresponde a aquella tiene un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos.

¿Cuáles son los efectos jurídicos de la firma de contratos de trabajo a través de medios tecnológicos, según el Decreto 526 de 2021?

La firma de contratos a través de medios tecnológicos tendrá los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita, siempre y cuando se cumplan con los requisitos de la Ley 527 de 1999 y con el Decreto 1074 de 2015.

¿Cuáles son las obligaciones del empleador frente a la firma de contratos de trabajo a través de medios tecnológicos?

  1. Proveer los medios necesarios para el uso de la firma a través de medios tecnológicos propios o a través de terceros que cumplan con los requisitos legales.
  2. Suministrar los contratos con firma a través de medios tecnológicos a los trabajadores y a las autoridades judiciales, de inspección, vigilancia y control.
  3. Conservar los contratos de trabajo firmados electrónicamente mediante los mecanismos técnicos que garanticen la autenticidad, integridad y disponibilidad de los documentos.
  4. Asumir íntegramente los costos asociados para el uso de la firma a través de medios tecnológicos.