La Resolución 350 de 2022 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, estableció los lineamientos del nuevo protocolo general de Bioseguridad, y derogó las Resoluciones 777 y 1687 de 2021.

¿Cuáles son las medidas generales?

Las siguientes medidas generales deberán desarrollarse de conformidad con el numeral 2 del Anexo de la Resolución:

  1. Lavado de manos de 20 a 30 segundos después de comer, estornudar, toser, o entrar en contacto con animales, superficies, manijas o pasamanos.
  2. No será necesario el uso del tapabocas en espacios abiertos, en las áreas metropolitanas y en los municipios donde más del 70% de las personas cuenten con esquemas completos de vacunación (aplica para Bogotá). Usted puede consultarlo en este  link  
  3. Uso de tapabocas en espacios cerrados, y mantener en áreas visibles información relativa a las técnicas de uso y disposición de los tapabocas las cuales están contenidos en la Resolución.
  4. Evitar aglomeraciones en espacios abiertos y cerrados, implementando turnos de operación, sistemas de reservas y horarios de atención.
  5. Garantizar en todos los espacios el flujo de aire natural, realizar las adaptaciones necesarias para garantizar la adecuada ventilación, y evitar que haya grupos de personas en lugares con baja ventilación.
  6. Realizar la evaluación y adecuación de condiciones de ventilación de conformidad con lo establecido en la Resolución.
  7. Implementar un protocolo de limpieza y desinfección en los lugares de trabajo. Así mismo, debe implementarse un plan de comunicación, en donde se informe a las personas sobre mecanismos de prevención de contagio. Lo anterior, podrá llevarse a cabo a través de carteleras, afiches, protectores de pantalla, aplicaciones digitales, entre otros.
  8. Capacitar al personal de aseo y limpieza en relación con el protocolo de limpieza y desinfección definido en la Resolución. En caso de contratar empresas especializadas, estas deberán contar con concepto sanitario favorable expedido por las secretarías de salud o las entidades que hagan sus veces.
  9. Adoptar un plan de manejo de residuos e informar a los trabajadores las medidas para su correcta clasificación.

¿Qué medidas deben implementar los empleadores?

  • Actualizar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG -SST, identificando e implementando las acciones para la prevención del riesgo biológico por COVID – 19.
  • Establecer un sistema de verificación para el control de la notificación positiva de COVID – 19, así como establecer en casos de sospecha, un mecanismo de información entre el empleador, la EPS, la ARL y el trabajador.
  • Informar a los trabajadores y contratistas cualquier situación que se considere como incumplimiento del nuevo protocolo. Lo anterior, es posible implementarlo a través de una política de bioseguridad.
  • Implementar las medidas generales establecidas en el numeral 2 del Anexo de la Resolución 350 de 2022.

¿Qué medidas debe implementar el sector educativo?

  • El personal y estudiantes de instituciones educativas podrán asistir a clases de manera presencial. Se podrán desarrollar actividades estudiantiles, con padres de familia, directivos y administrativos, teniendo en cuenta las medidas generales establecidas en el numeral 2 del Anexo de la Resolución 350 de 2022.
  • Se debe garantizar: (i) la no aglomeración de los niños, niñas y adolescentes; (ii) que se establezcan horarios para la alimentación y descansos, privilegiando espacios al aire libre o con adecuada ventilación; (iii) hacer uso de útiles de fácil limpieza y; (iv) que las personas con comorbilidades utilicen tapabocas quirúrgicos.
  • Evaluar y procurar que los niños con discapacidades, trastornos del comportamiento, capacidades o talentos excepcionales puedan seguir las medidas de bioseguridad.
  • Los menores de dos (2) años no deben usar tapabocas, como tampoco quienes tengan un estado de alteración de la conciencia o discapacidad física o intelectual que impida su adecuada manipulación; tampoco lo deberán usar quienes tengan patologías que puedan verse afectadas por su uso.
  • En los procesos de vigilancia epidemiológica en la comunidad educativa se debe definir si es necesario aislar a todas las personas que tuvieron contacto, con la persona contagiada o no, no siendo necesario el cierre del servicio de educación inicial o del establecimiento educativo cuando se presenten casos sospechosos o confirmados de COVID-19 en la comunidad educativa.