Bogotá D.C., 14 de agosto de 2024.

El pasado 31 de julio de 2024, la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) publicó un proyecto de Circular Externa, que podrás encontrar aquí, por medio de la cual se derogaría la Circular Externa No. 004 de 13 de diciembre de 2023 y se modificaría lo dispuesto en el numeral 2.16. del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única.

El nuevo proyecto de circular busca otorgar una protección reforzada a los consumidores inmobiliarios, con el fin de que se garantice el derecho a la libre elección, recibir información, al igual que ser protegidos tanto contractualmente como frente a la publicidad engañosa. En este sentido, todas las personas naturales o jurídicas que construyan, comercialicen, promocionen y/o publiciten proyectos constructivos destinados a vivienda deben tener en cuenta estos nuevos lineamientos y aplicarlos al publicitar sus productos y/o servicios.

A través de este documento, la SIC establece unos criterios mínimos que debe cumplir la información a ser suministrada en la etapa de preventa en las salas de ventas, los brochures, plegables y, en general, cualquier tipo de publicidad que se utilice para promover la venta de proyectos inmobiliarios de vivienda.

Así pues, la circular contempla, principalmente, los siguientes dos aspectos:

  1. Deber de informar en piezas publicitarias:

En todas las piezas publicitarias de proyectos inmobiliarios se debe especificar, como mínimo:

  • El área privada construida
  • El precio
  • La ubicación, indicando la dirección exacta del proyecto constructivo. En los casos en donde no se identifique el área anunciada en la publicidad, se presumirá que corresponde a área privada construida.

 

  1. Deber general de informar:

Siguiendo lo establecido por el Estatuto del Consumidor, la información suministrada debe ser siempre clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea. Lo anterior implica esencialmente las siguientes obligaciones:

      • Cambios en áreas publicitadas:

En caso de que existan cambios en las áreas publicitadas en los proyectos inmobiliarios como consecuencia directa de modificaciones ordenadas por la curaduría o la alcaldía competente en la expedición de la licencia de construcción, se deberá informar al consumidor.

      • Información mínima:

Se debe informar el valor aproximado de la cuota de administración, el estrato socioeconómico del inmueble, las características de las zonas de parqueo, la calidad de los acabados y las características de los muebles y equipos que se van a entregar.

      • Fecha estimada de entrega:

Desde la etapa precontractual, se debe dar una fecha estimada de entrega y que esta se encuentra sujeta a cambios por motivos de fuerza mayor, hecho de un tercero, o causas extrañas al productor o proveedor. En caso de que no se cumpla con la fecha de entrega, se deberá informar debidamente al consumidor y mostrar soportes que justifiquen la prórroga.

      • Cambio de fecha de suscripción de escritura pública:

En caso de que exista una circunstancia que no permita realizar la suscripción de la escritura pública en la fecha informada al consumidor a través de la promesa de compraventa, se deberá informar de forma oportuna al consumidor.

      • Etapas del proyecto:

En caso de realizarse el proyecto por etapas, se deberá indicar qué zonas comunes serán entregadas al consumidor con cada etapa y el tiempo estimado para el desarrollo de etapas posteriores.

      • Desistimiento y terminación del contrato:

Se debe informar al consumidor el tiempo máximo para el desembolso del crédito por parte de la entidad respectiva. En casos de terminación unilateral del contrato por superar este plazo, el constructor, proveedor o comercializador se debe abstener de ejecutar la cláusula penal a los consumidores.

Se deberá también informar al consumidor el valor real que debe asumir en los casos de desistimiento del contrato.

      • Parqueaderos en zonas comunes:

Cuando los parqueaderos estén ubicados en zonas comunes, se deberá informar al consumidor que cualquier modificación de la destinación de las áreas comunes se podrá efectuar por la asamblea de copropietarios.

      • Precios:

El precio de la vivienda en Colombia se debe informar en pesos colombianos, así como los impuestos y costos adicionales que hacen parte de la preparación y la celebración del negocio jurídico de conformidad con las disposiciones del Estatuto del Consumidor.

Como es evidente, esta nueva circular impone cargas aumentadas en materia de venta de proyectos inmobiliarios de vivienda.

En todo caso, el equipo de Gómez-Pinzón está preparado para ayudarlos en materia de protección al consumidor inmobiliario. En caso de tener alguna duda o comentario al respecto, por favor no duden en contactarnos.