El pasado 11 de febrero, la DIAN expidió la Resolución 015 por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor y se expide el anexo técnico de registro de la misma.

La DIAN reglamentó el sistema mediante el cual los contribuyentes podrán negociar las facturas electrónicas en virtud de operaciones de factoring y estableció los mecanismos de aceptación y rechazo de estos títulos, así como su registro, cancelación, y transferencia entre negociadores de títulos dentro de la plataforma desarrollada para este propósito (RADIAN).

Además de los requisitos exigidos por la Resolución 042 y su anexo técnico para una factura electrónica de venta (“FE”), la resolución exige para la inscripción de una FE dentro del RADIAN (i) la fecha de vencimiento de la FE, (ii) el acuse de recibo de la FE (iii) el recibo del bien o la prestación efectiva del servicio, y (iv) constancia de aceptación expresa o tácita de la factura de venta. Una vez se cumpla con estos requisitos, el emisor o tenedor de la FE, podrá solicitar la inscripción de este documento dentro del RADIAN.

Tras esta inscripción inicial, dentro del RADIAN se deberá inscribir cualquier otro evento relacionado con la FE que se está negociando, incluyendo su endoso bajo cualquier modalidad (en propiedad, en garantía, en procuración, entre otros), el aval, mandato, protesto, o cualquier limitación a la circulación que estén asociados a esta factura, y finalmente su pago y cancelación.

Es importante destacar que el artículo 31 de la Resolución establece que “El no registro de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN no impide su constitución como título valor, siempre que se cumpla con los requisitos que la legislación comercial exige para tal efecto.” Por lo cual, se entiende que los contribuyentes podrán ejecutar las facturas atendiendo a su condición de titulo ejecutivo sin que para ello se requiera el registro ante el RADIAN.