Bogotá D.C., 7 de marzo de 2024.

Mediante el Decreto No. 0044 del 30 de enero de 2024 (en adelante, el “Decreto”), el MADS estableció los criterios que utilizará para, bajo el principio de colaboración armónica con las entidades del sector minero – energético, identificar, delimitar y declarar reservas de recursos naturales de carácter temporal como zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales, con el fin de contribuir al ordenamiento minero – ambiental.

En primer lugar, el Decreto establece que las reservas temporales de recursos naturales deben ser identificadas y declaradas según la información proporcionada por las autoridades ambientales así como estudios o información técnica de las entidades del SINA y demás entidades públicas. Lo anterior, se hace considerando los siguientes criterios:

1. La importancia de los ecosistemas o los valores de conservación;

2. La ubicación en áreas de importancia estratégica para la conservación del agua; y

3. Los procesos de degradación que necesitan restauración.

El principal efecto de esta declaratoria es que durante el término de la misma, las autoridades ambientales no pueden otorgar permisos o licencias para la exploración y explotación de minerales. Así mismo, la autoridad minera no podrá otorgar nuevos títulos en estas áreas, lo anterior, sin perjuicio de autorizaciones temporales para el aprovechamiento de materiales pétreos

A partir de la declaratoria de reservas de recursos naturales de carácter temporal, las autoridades ambientales deberán adelantar los estudios técnicos y los procesos correspondientes sobre las áreas susceptibles de protección. Las áreas delimitadas podrán terminar en la restricción o exclusión definitiva de la minería que se encuentre vigente de acuerdo con las disposiciones de la Ley 685 de 2001. En caso de que existan contratos de concesión minera y/o títulos mineros durante la vigencia de la declaratoria, se podrán tomar las medidas necesarias para lograr, cuando haya lugar, el cierre definitivo de las operaciones mineras, siempre que los contratos y/o títulos estén dentro de cualquiera de las causales de terminación de la Ley 685 de 2001.

Adicionalmente, el Decreto dispone que una vez sea declarada y publicada el área de reserva de recursos naturales de carácter temporal, esta deberá ser comunicada por el MADS en un término de 5 días a la autoridad minera con el fin de que realice la incorporación y/o actualización requerida en el SIGM. Esta declaratoria tendrá una vigencia de 5 años prorrogables por una sola vez.

Finalmente, se establece que, con la entrada en vigencia del Decreto, no se afectan las vigencias de las áreas de reserva de recursos naturales declaradas bajo el artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974.