Bogotá D.C.,  24 de octubre de 2023.

Mediante la Resolución 40622 del 17 de octubre de 2023 (la “Resolución”), el Ministerio de Minas y Energía (el “MME”) derogó los artículos de la Resolución 181495 de 2009 relacionados con la suspensión temporal y el abandono de pozos, estableciendo además los criterios técnicos para la suspensión y abandono de pozos en las actividades de exploración y producción de hidrocarburos en el país.

Algunas de las principales novedades son:

Ámbito de aplicación: La Resolución aplica para todos los pozos inactivos y para la suspensión y abandono temporal y definitivo de pozos estratigráficos, de exploración, de desarrollo, de inyección, de disposición y de producción en el marco de Contratos o Convenios suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (la “ANH”) o Ecopetrol, dentro del territorio nacional.

Definiciones relevantes:

  • Abandono Definitivo: Operación que se realiza cuando no se tiene interés en retornar al pozo, para lo cual se colocan tapones de distintos materiales.
  • Abandono Temporal: Operación que se realiza en pozos en los que el operador está interesado en reingresar, para lo cual se usan tapones que garantizan el sellamiento del pozo, y a su vez la permanencia del cabezal y estructuras que faciliten futuras intervenciones.
  • Pozo Inactivo: Pozo que no desarrolla ninguna actividad por un periodo de seis meses continuos.
  • Pozo Suspendido: Pozo Inactivo que fue autorizado por la ANH para suspender actividades de manera temporal por un plazo determinado.
  • Pozo Terminado: Pozo en el cual se ejecutaron todas las actividades para que se encuentre operativo para producir hidrocarburos u otras sustancias.

 

Condiciones para la suspensión temporal de pozos: La ANH podrá autorizar la suspensión temporal de pozos, siempre que se acredite una justificación respecto de la necesidad de suspensión, se presente un análisis de la integridad del pozo y se cuente con un plan de aseguramiento de la integridad del pozo durante la suspensión temporal.

Plazos de Suspensión: El plazo de suspensión de los pozos varia según el tipo de pozo, así:

  • Pozo en perforación: 3 meses prorrogables por 2 periodos iguales.
  • Pozo perforado y pozo terminado que no prestó servicios: 6 meses prorrogables por 1 periodo igual.
  • Pozo terminado que prestó servicios: 12 meses prorrogables por 2 periodos iguales.
  • Pozo para aprovechamiento de recursos: 12 meses prorrogables por 3 periodos iguales.

 

Seguimiento de Pozos Suspendidos: Los operadores con pozos suspendidos deberán presentar un informe trimestral o semestral de seguimiento a la ANH, para los pozos en perforación o pozos perforados o terminados, respectivamente, indicando los resultados de las inspecciones de las presiones anulares y cabezales de los pozos.

En caso de que en las inspecciones se evidencien afectaciones al cabezal o elevaciones de la presión anular superiores al promedio, se deberán implementar las acciones necesarias para evitar impactos en el pozo, las cuales posteriormente se deberán informar a la ANH.

Disposiciones Técnicas para el abandono de pozos: Como regla general, se dispone que para todos los pozos que se van a abandonar bien sea de manera temporal o definitiva se deberán asegurar técnicamente y construir cerramientos en superficie que garanticen la estabilidad del pozo.

Adicionalmente en los artículos 17 a 25 de la Resolución se incluyen las disposiciones específicas para cada tipo de pozo.

Finalmente, se establece un régimen de transición en el que se indica que los pozos que se abandonaron antes de la entrada en vigencia de la Resolución no tendrán que ser intervenidos para dar cumplimiento a las disposiciones de la Resolución.