Bogotá D.C., 21 de diciembre de 2023.

Recordamos que el artículo 26 de la Resolución 0312 de 2019 establece que, desde el mes de enero del año 2020 en adelante, las empresas deberán:

1. Aplicar la autoevaluación conforme a la Tabla de Valores y Calificación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST, mediante el diligenciamiento del formulario de evaluación que establece el artículo 27 la resolución en mención.

2. Elaborar el Plan de Mejora conforme al resultado de la autoevaluación de los Estándares Mínimos. Este Plan de Mejora debe quedar aprobado por la empresa en el Plan Anual del Sistema de Gestión de SST.

3. Formular el Plan Anual del Sistema de Gestión de SST, el cual debe empezar a ser ejecutado a partir del primero de enero del año siguiente, para este caso, el primero de enero de 2024.

Para realizar la autoevaluación mencionada en el numeral 1, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 93 del 18 de diciembre de 2023, mediante la cual se regulan los plazos para presentarla, estos son:

Primera opción: entre el 18 y 29 de diciembre de 2023.
Segunda opción: entre el 1 de febrero y el 29 de marzo de 2024.

La autoevaluación deberá realizarse en https://sgrl.mintrabajo.gov.co, en caso de presentar inconvenientes con la plataforma para el registro de la autoevaluación, en la Circular se dispuso el correo electrónico sgrldatosti@mintrabajo.gov.co.