El 4 de marzo de 2022, el Ministerio de Educación Nacional (el “Ministerio”) expidió la Directiva No. 1 (la “Directiva”), mediante la cual realizó orientaciones relacionadas con la prevención de violencia sexual en los entornos educativos.

La finalidad de la Directiva es realizar un llamado especial para que los docentes, el personal administrativo y las instituciones educativas adopten medidas integrales y efectivas relacionadas con la promoción, prevención y atención de las situaciones de riesgo y afectación de los derechos sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes.

El Ministerio recordó que los Manuales de Convivencia deben indicar los procesos que debe seguir cualquier miembro de la comunidad educativa en caso de enfrentar una situación de violencia escolar y, en consecuencia, deben establecer los responsables, las acciones de protección y seguimiento, los protocolos de atención y la forma en la que se activa la ruta para el manejo de las situaciones que afectan la convivencia escolar.

Es importante mencionar que cuando la institución tenga conocimiento de un hecho que afecte la convivencia escolar, debe activar la ruta para garantizar la atención inmediata de la salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, e informar de manera inmediata a los padres de familia o acudientes de todos los estudiantes involucrados y reportar el caso en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar y, para aquellas instituciones domiciliadas en Bogotá, también debe reportarse en el Sistema de Alertas de la Secretaría Educación Distrital.

Igualmente, la Directiva reiteró que son los Rectores de las instituciones educativas quienes deben liderar el manejo de cada situación y activar el protocolo correspondiente, así como poner la denuncia ante la autoridad competente, de tratarse de una situación tipo III. Además, son los encargados de citar al Comité de Convivencia Escolar e informar sobre los hechos que dieron lugar a la convocatoria.

En relación con el Comité de Convivencia la Directiva señala que su actuación no se dirige exclusivamente a resolver la situación presentada, sino que juega un papel protagónico en actividades de prevención de situaciones que afecten la convivencia escolar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1620 de 2013.

Por otra parte, la Directiva también señala que, de conformidad con la Ley 1918 de 2018, las instituciones educativas deben dentro del proceso de selección y seguimiento del personal (administrativo y docentes): Generar el registro de inhabilidades por delitos sexuales contra la libertad e integridad de niños, niñas y adolescentes; y revisar cada cuatro (4) meses durante la vigencia de la relación de trabajo el registro de inhabilidades accediendo aquí.

Finalmente, señala que los Establecimientos Educativos ante el conocimiento de una presunta o efectiva acción o actuación de violencia sexual, deben, entre otros:

 

      • Brindar atención, acompañamiento y apoyo a la víctima, primando en cada una de sus actuaciones sus derechos, no subestimando la denuncia o situación de riesgo y actuando de manera diligente y oportuna.
      • Denunciar ante las autoridades administrativas y judiciales competentes toda conducta o indicio de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes de la que se tenga conocimiento.
      • Evitar la revictimización, activar la ruta de atención y dar traslado a las autoridades correspondientes.
      • Realizar el reporte de la situación tipo III en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar – SIUCE.
      • Garantizar la privacidad de la información.