Mediante el Decreto 376 de 2021 expedido el 9 de abril de 2021, el Ministerio del Trabajo impartió los lineamientos que deben seguir los empleadores públicos y privados, y los trabajadores independientes y dependientes para que, en un plazo máximo de 36 meses, contado a partir del 1 de junio de 2021, aporten los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a abril y mayo de 2020, sin que haya causación de intereses de mora dentro de dicho plazo.

Los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones deberán realizarse de la siguiente manera y se deberán tener en cuenta las siguientes particularidades:

a)    El 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador del 13% que no se realizó en abril y mayo. Sin embargo, el empleador o el trabajador podrán efectuar la totalidad de pago de la cotización faltante y posteriormente efectuar el cobro al empleador o al trabajador según corresponda. Para el caso de los trabajadores independientes, deben pagar el 100% del aporte de la cotización al Sistema General de Pensiones faltante.

b)    Los empleadores podrán descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores, el valor correspondiente al 25% de cotización en pensiones correspondiente al trabajador sin necesidad de solicitar autorización expresa de este, exclusivamente deberán informarle de tal descuento de su salario y/o liquidación de prestaciones sociales.

c)    El pago total de los aportes faltantes a las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020 podrá hacerse en diferentes meses, sin superar el plazo de 36 meses. No obstante, no se aceptarán pagos parciales para ninguno de los dos periodos.

d)    Si el trabajador dependiente se retiró de la empresa, fue despedido o la empresa fue liquidada y por tal razón sólo se efectuó el pago de la cotización a cargo del empleador, las Administradoras de Pensiones deberán acreditar en la historia laboral del afiliado, las semanas correspondientes al 175% de la cotización realizada. El trabajador también podrá pagar la totalidad del aporte faltante, caso en el cual podrá repetir contra el empleador directamente o hacerse acreedor en el proceso liquidatario, si a él hubiere lugar.

e)    El ingreso base de cotización (IBC) para efectuar la cotización deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020.

f)    Los empleadores del sector privado y los trabajadores dependientes e independientes que hicieron uso del pago parcial a la cotización al Sistema General de Pensiones del 3%, podrán deducir en el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y aportes parafiscales que hayan sido efectivamente pagados. Una vez se haga el pago faltante, el valor pagado podrá ser deducido del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en que se efectúe dicho pago.

g)    El Ministerio de Salud y Protección Social realizará las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, antes del primero de junio de 2021, para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto.

h)    El plazo para que los empleadores efectúen el pago de la cotización faltante de aquellos trabajadores que estén a menos de 3 años para cumplir la edad de pensión, no deberá exceder el plazo que le haga falta a cada trabajador para cumplir los requisitos que le hagan falta para acceder a la pensión por vejez, con el fin de no afectar los derechos de sus trabajadores. En todo caso, las semanas no podrán ser tenidas en cuenta para las prestaciones de vejez, a menos que efectivamente se haya efectuado el aporte faltante.