Bogotá D.C., 23 de enero de 2024.

De acuerdo con los “plazos para declarar y pagar” establecidos en el Decreto Número 2229 del 22 de diciembre de 2023, les recordamos que el próximo 9 de febrero inician los plazos para cancelar la primera cuota del impuesto sobre la renta por parte de las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, y demás entidades calificadas como “Grandes Contribuyentes” a la fecha de presentación de la declaración, por la Unidad Administrativa Especial Dirección del Impuesto y Aduanas Nacionales (DIAN) así:

Si el último dígito es Hasta el día
1 9 de febrero de 2024
2 12 de febrero de 2024
3 13 de febrero de 2024
4 14 de febrero de 2024
5 15 de febrero de 2024
6 16 de febrero de 2024
7 19 de febrero de 2024
8 20 de febrero de 2024
9 21 de febrero de 2024
0 22 de febrero de 2024

 

El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2022. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en dos cuotas, cada una al 50%.

Si al momento del pago de la primera cuota se tiene certeza que la declaración de renta del año gravable 2023 arrojará saldo a favor, el contribuyente podrá no efectuar el pago de la primera cuota siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genera un saldo a pagar, caso en el cual deberá pagar los valores que correspondan por concepto de la respectiva cuota más los intereses de mora correspondientes.