Bogotá D.C., 18 de julio de 2023.

De acuerdo con los “plazos para declarar y pagar en el año 2023” establecidos en el Decreto Número 2487 del 16 de Diciembre de 2022, les recordamos que el próximo 9 de agosto inician los plazos para presentar y cancelar en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo por parte de las personas naturales, atendiendo los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria – NIT, así:

 

 

Si los dos últimos dígitos son Hasta el día
Declaración y pago hasta Agosto 2023
01 y 02 9 de agosto
03 y 04 10 de agosto
05 y 06 11 de agosto
07 y 08 14 de agosto
09 y 10 15 de agosto
11 y 12 16 de agosto
13 y 14 17 de agosto
15 y 16 18 de agosto
17 y 18 22 de agosto
19 y 20 23 de agosto
21 y 22 24 de agosto
23 y 24 25 de agosto
25 y 26 28 de agosto
27 y 28 29 de agosto
29 y 30 30 de agosto
31 y 32 31 de agosto

 

Si los dos últimos dígitos son Hasta el día

Declaración y pago hasta Septiembre 2023

33 y 34 1 de septiembre
35 y 36 4 de septiembre
37 y 38 5 de septiembre
39 y 40 6 de septiembre
41 y 42 7 de septiembre
43 y 44 8 de septiembre
45 y 46 11 de septiembre
47 y 48 12 de septiembre
49 y 50 13 de septiembre
51 y 52 14 de septiembre
53 y 54 15 de septiembre
55 y 56 18 de septiembre
57 y 58 19 de septiembre
59 y 60 20 de septiembre
61 y 62 21 de septiembre
63 y 64 22 de septiembre
65 y 66 25 de septiembre
67 y 68 26 de septiembre
69 y 70 27 de septiembre
71 y 72 28 de septiembre
73 y 74 29 de septiembre

 

Si los dos últimos dígitos son Hasta el día

Declaración y pago hasta Octubre 2023

75 y 76 2 de octubre
77 y 78 3 de octubre
79 y 80 4 de octubre
81 y 82 5 de octubre
83 y 84 6 de octubre
85 y 86 9 de octubre
87 y 88 10 de octubre
89 y 90 11 de octubre
91 y 92 12 de octubre
93 y 94 13 de octubre
95 y 96 17 de octubre
97 y 98 18 de octubre

99 y 00

19 de octubre

 

Por otro lado, los anteriores plazos, son los mismos para aquellas personas naturales que estén obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior, correspondiente al año 2023. Cabe mencionar que esta obligación es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a primero de enero de 2023, sea superior a dos mil Unidades de Valor Tributario – UVT (esto es $84.824.000 para año 2023).