Bogotá D.C., 13 de febrero de 2023.
A partir del 1 de enero de 2024, las personas no residentes o no domiciliadas en el país que tengan una presencia económica significativa (“PES”) en Colombia, estarán sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes o usuarios ubicados en el territorio nacional. Esto siempre que se cumplan determinados requisitos que, precisamente, den lugar a la configuración de una PES. De no cumplirse estos requisitos, los no residentes no estarían sujetos, en principio, a tributación en el país, sin perjuicio del análisis de cada caso en concreto (por ejemplo, en materia de servicios de consultoría, servicios técnicos y asistencia técnica).
De acuerdo con el artículo 20-3 del ET, tanto en la comercialización de bienes como en la prestación de servicios, una entidad no residente o no domiciliada en el país tendrá PES en Colombia cuando cumpla la totalidad de los siguiente requisitos: Mantenga una interacción deliberada y sistemática con el mercado colombiano (se presume que existe esta interacción cuando hay una relación o despliegue de mercado con más de 300.000 usuarios ubicados en el país, o la posibilidad de visualizar precios y realizar pagos en pesos colombianos); y obtenga ingresos en bruto por venta de bienes y/o prestación de servicios a clientes o usuarios colombianos, superiores o iguales a 31.300 UVT, aproximadamente COP$1.327.495.600 para el año 2023.
Dentro de los servicios que se tendrán en cuenta para determinar la configuración de una PES están, entre otros, los servicios de publicidad online, contenidos digitales (aplicaciones móviles, música y películas), plataformas de intermediación, así como cualquier otro servicio electrónico o digital con destino a usuarios ubicados en el territorio nacional. No obstante, además de los servicios electrónicos o digitales, también quedaron comprendidos dentro del alcance de la norma, cualquier otro servicio que se preste mediante un mercado digital con destino a un usuario ubicado en Colombia.
El pago del impuesto sobre la renta y complementarios por parte de la persona extranjera con PES en Colombia será asumido bajo una de dos alternativas: Declaración y pago en el formulario del impuesto sobre la renta, a una tarifa equivalente al 3% sobre la totalidad de los ingresos brutos obtenidos por la venta de bienes y/o prestación de servicios; o mediante el mecanismo de retención en la fuente a una tarifa del 10% (salvo el pago o abono en cuenta tenga una tarifa especial), con lo cual, el monto retenido constituiría el impuesto definitivo de la persona no residente con PES en el país. Para simplificar su tributación, los extranjeros con PES en Colombia, no estarán sujetos a las obligaciones formales aplicables a los residentes fiscales (i.e., facturación electrónica, reportes de información, declaración de retenciones en la fuente, etc.).
Las normas introducidas en relación con la PES entrarán a regir a partir del primero de enero de 2024, con lo cual, sin bien será necesario esperar la reglamentación que emita el Gobierno Nacional sobre la materia, ello no impide que desde ya se tomen las correspondientes medidas de planeación para mitigar o aprovechar los efectos de esta norma.