Bogotá D.C., 14 de septiembre de 2023.

Actualmente la DIAN ha enviado a algunos contribuyentes de renta (personas naturales), comunicados relacionados con la obligación de presentar medios magnéticos por el año gravable 2021.

La Resolución Número 000098 del 28 de Octubre de 2020 (información exógena), establece quienes están obligados a presentar información exógena por el año gravable 2021 en los siguientes términos:

      • “Artículo 1. (…) d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2021 superen los cien millones de pesos ($100.000.000)”.

El parágrafo 1 del mencionado artículo señala que los “Ingresos Brutos”, incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales.

Por lo anterior, en el evento en que la persona natural en el año 2020 o 2021 haya obtenido ingresos por cualquier concepto superiores a quinientos millones de pesos (v.g. rentas de trabajo, enajenación de bienes mayores o menores a 2 años, rentas de capital, dividendos, pensiones, entre otros) y que durante el año 2021 de dichos ingresos, existan rentas de capital y/o rentas no laborales que superen los cien millones de pesos, estará en la obligación de presentar medios magnéticos.

En virtud de lo anterior, será necesario que las personas en esta situación procedan con la presentación de la información exógena (medios magnéticos) dentro del plazo establecido en dicho comunicado enviado por la DIAN, con el fin de aprovechar la sanción reducida al diez por ciento (10%) que establece las normas tributarias en relación con la información exógena (artículo 651 del Estatuto Tributario), con la finalidad de evitar una mayor sanción en el evento en que la DIAN profiera pliego de cargos. La sanción en las condiciones anotadas podrá reducirse adicionalmente al 50% conforme con el artículo 640 del Estatuto Tributario en caso de que se cumplan las condiciones para ello.