El pasado 12 de julio, la DIAN expidió la Resolución 000056 por la cual se implementa la presentación electrónica de los recursos de reconsideración en materia tributaria (numeral 2° del artículo 559 del Estatuto Tributario) lo cual no elimina o sustituye la facultad de interponerlos en forma personal por parte de los administrados.

La interposición del recurso se lleva a cabo a través del sistema electrónico que se encuentra en el servicio Muisca o el que haga sus veces, haciendo uso del formato 2674 “Radicación de Recursos Jurídicos” que se genera automáticamente con la radicación electrónica del recurso. No se acepta la presentación del recurso de reconsideración por correo electrónico o por otro medio electrónicos distinto al sistema electrónico.

El escrito y sus anexos se deben cargar como archivos adjuntos mientras que el requisito de presentación personal se entenderá surtido con el uso del instrumento de firma electrónica “IFE”. La presentación del recurso se entenderá surtida con el acuse de recibo que expida de manera automática el sistema electrónico habilitado por la DIAN. En caso de que la DIAN no pueda acceder al contenido de la radicación, informará al administrado para que en el término de los cinco días hábiles siguientes al recibido de la comunicación presente el recurso en formato físico.