El Gobierno Nacional, en virtud del Decreto 507 de 2020 y en concordancia con el Decreto 462 de 2020, recientemente exhortó a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC para que ejerciera sus funciones de inspección, vigilancia y control mediante la implementación de programas de monitoreo y observancia del mercado, con el fin de evitar fenómenos de acaparamiento o distribución ineficiente de productos vitales para atender la emergencia sanitaria suscitada por el COVID-19.  
 
En este sentido la SIC, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Gobierno nacional, formuló pliego de cargos a la empresa INMADICA ANDINA S.A. -compañía que hace parte de la red de distribución de la empresa 3M Colombia S.A.– mediante la Resolución No. 19922 del 5 de mayo de 2020 (Resolución de Apertura), para determinar si la compañía infringió el régimen de libre competencia en Colombia, específicamente el Artículo 1 de la Ley 155 de 1959 (prohibición general), por presuntamente haber mantenido o determinado precios inequitativos para los Equipos de Protección Personal (EPP),  dentro de los que se encuentran protectores faciales respiratorios – máscaras filtrantes; protección visual – monogafas, gafas y caretas; y protección corporal – ropa o batas de aislamiento impermeable, elementos utilizados por el personal de servicios de salud en Colombia para la atención de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
 
La SIC inició la averiguación preliminar de oficio el día 13 de abril de 2020, como consecuencia de dos cotizaciones recibidas por la Autoridad, y de las cuales se desconoce su remitente, en las que se evidencia un incremento de precios entre un 8% y un 12% en un lapso inferior a 6 días, presuntamente sin una justificación razonable. Estos documentos llevaron a la Autoridad a enviar requerimientos de información a INMADICA y citar a esta compañía a comparecer ante la SIC en dos ocasiones, pero esta no asistió a las sesiones previstas ni allegó justificación razonable de su inasistencia.
 
La hipótesis presentada por la Autoridad se centra en un incremento de precios desplegado con el propósito de “obtener un aumento en los beneficios económicos de la empresa, aprovechándose de las circunstancias particulares por las que atraviesa el país en el marco de la emergencia, específicamente en cuanto a la necesidad del uso de los EPP por parte del personal médico que la atiende” (Resolución de Apertura. Pág. 3) en perjuicio del bienestar de los consumidores, toda vez que la SIC al requerir información de agentes de mercado en eslabones “aguas arriba” de la cadena de valor, evidenciaron que los incrementos obedecen a decisiones tomadas por la Compañía y no a circunstancias propias del mercado, ni mucho menos a fluctuaciones de la volatilidad del dólar, pues de conformidad con la declaración rendida por la Representante Legal de 3M Colombia S.A., estos efectos han sido asumidos por 3M y en ningún caso han sido trasladados a sus distribuidores.
 
Por lo anterior, INMADICA cuenta ahora con un término de 20 días hábiles a partir de la notificación de la Resolución de Apertura para presentar pruebas, rendir descargos, ofrecer garantías o acogerse al Programa de Beneficios por Colaboración.

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