Circulares Externas 100-000011 y 100-000012 de 2021 de la
Superintendencia de Sociedades que inician su vigencia a
partir del 01 de enero de 2022.
¿Su empresa se encuentra en alguna de las siguientes categorías?
CATEGORÍAS |
OBLIGACIÓN |
Sociedades Vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que
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Identificar y Evaluar los Riesgos de Soborno Transnacional |
Sociedades Supervisadas por la Superintendencia de Sociedades que
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Identificar y evaluar los Riesgos de Corrupción |
Sociedades Supervisadas por la Superintendencia de Sociedades que
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SOLO identificar y evaluar los Riesgos de Corrupción |
Si se encuentra dentro de las categorías mencionadas, está OBLIGADO a:
- Definir una Política de Cumplimiento
- Adoptar un PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL – PTEE
- Diseñar una Matriz de Riesgos
- Designar las responsabilidades del Oficial de Cumplimiento y demás órganos de administración de la sociedad
Tenga en cuenta que cada PTEE debe armonizarse con la actividad económica, los riesgos particulares, la pertenencia a grupos empresariales, los países en los que opera, los tipos de contratos estatales, las personas con las que contrata y todas las particularidades de su sociedad.
El Programa de Transparencia y Ética Empresarial debe abarcar aspectos como: “Entrega y ofrecimiento de regalos o beneficios a terceros, remuneraciones y pago de comisiones a empleados/asociados/contratistas, gastos de entretenimiento/alimentación/hospedaje/viaje, contribuciones políticas, controles financieros, donaciones, procedimientos sancionatorios, canales de denuncia, comunicación y capacitaciones”.
Cada año debe verificar si su sociedad es requerida por la Superintendencia de Sociedades como entidad obligada a presentar el INFORME 52 – “PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL”
La implementación del PTEE debe cumplirse el 31 de mayo del año siguiente, su inobservancia puede generar órdenes administrativas de corrección por incumplimientos leves y no reiterados, procesos administrativos sancionatorios, multas hasta de 200 smlmv, y sanciones administrativas a la entidad obligada, su oficial de cumplimiento, su revisor fiscal o sus administradores.
¡Si no se encuentra dentro de las categorías mencionadas anteriormente, puede adoptar el PTEE como una buena práctica empresarial y de buen gobierno corporativo!