Circulares Externas 100-000011 y 100-000012 de 2021 de la

Superintendencia de Sociedades que inician su vigencia a

partir del 01 de enero de 2022.

 

¿Su empresa se encuentra en alguna de las siguientes categorías?

CATEGORÍAS

OBLIGACIÓN

Sociedades Vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que

  1. Realizaron Negocios o Transacciones Internacionales iguales o superiores a 100 smlmv Y
  2. Tuvieron Ingresos Totales o Activos Totales iguales o superiores a 30.000 smlmv

Identificar y Evaluar los Riesgos de Soborno Transnacional

Sociedades Supervisadas por la Superintendencia de Sociedades que

  1. Celebraron contratos con Entidades Estatales con una cuantía igual o superior a 500 smlmv Y
  2. Tuvieron Ingresos Totales o Activos Totales iguales o superiores a 30.000 smlmv

Identificar y evaluar los Riesgos de Corrupción

Sociedades Supervisadas por la Superintendencia de Sociedades que

  1. Celebraron contratos con Entidades Estatales con una cuantía igual o superior a 500 smlmv Y
  2. Pertenecen a alguno de los siguientes sectores, su actividad económica está identificada con los códigos mencionados, y tuvieron ingresos totales iguales o superiores a 3000 smlmv, o activos totales iguales o superiores a 5000 smlmv:
  • Farmacéutico: 2011, 2100, 3250, 4645
  • Infraestructura y construcción: 4111, 4112, 4210, 4220, 4290
  • Manufacturero: 1020, 1030, 1040, 1051, 1063, 1071, 1072, 1081, 1082, 1083, 1084, 1089, 1090, 1391, 1399, 1410, 1420, 1430, 1512, 1521, 1522, 1701, 1640, 2013, 2014, 2030, 2219, 2410, 2651, 2826 o aquellos que de manera habitual se dedican a la transformación de materias primas en un producto totalmente terminado
  • Minero energético: B05, B07, 4662
  • Tecnologías de información y comunicaciones: 6120, 6130, 6190, 6209
  • Comercio de vehículos, partes, piezas y accesorios: 4511, 4512, 4530, G4541
  • Actividades auxiliares de servicios financieros: 6619
SOLO identificar y evaluar los Riesgos de Corrupción

 

Si se encuentra dentro de las categorías mencionadas, está OBLIGADO a:

  • Definir una Política de Cumplimiento
  • Adoptar un PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL – PTEE
  • Diseñar una Matriz de Riesgos
  • Designar las responsabilidades del Oficial de Cumplimiento y demás órganos de administración de la sociedad

 

Tenga en cuenta que cada PTEE debe armonizarse con la actividad económica, los riesgos particulares, la pertenencia a grupos empresariales, los países en los que opera, los tipos de contratos estatales, las personas con las que contrata y todas las particularidades de su sociedad.

El Programa de Transparencia y Ética Empresarial debe abarcar aspectos como: “Entrega y ofrecimiento de regalos o beneficios a terceros, remuneraciones y pago de comisiones a empleados/asociados/contratistas, gastos de entretenimiento/alimentación/hospedaje/viaje, contribuciones políticas, controles financieros, donaciones, procedimientos sancionatorios, canales de denuncia, comunicación y capacitaciones”.

Cada año debe verificar si su sociedad es requerida por la Superintendencia de Sociedades como entidad obligada a presentar el INFORME 52 – “PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL”

La implementación del PTEE debe cumplirse el 31 de mayo del año siguiente, su inobservancia puede generar órdenes administrativas de corrección por incumplimientos leves y no reiterados, procesos administrativos sancionatorios, multas hasta de 200 smlmv, y sanciones administrativas a la entidad obligada, su oficial de cumplimiento, su revisor fiscal o sus administradores.

 

¡Si no se encuentra dentro de las categorías mencionadas anteriormente, puede adoptar el PTEE como una buena práctica empresarial y de buen gobierno corporativo!