Bogotá D.C., 3 de octubre de 2023.

A finales de agosto, la Superfinanciera publicó para comentarios un proyecto de circular que modifica transitoriamente el Capítulo XXXI SIAR de la Circular Básica Contable y Financiera. La coyuntura macroeconómica actual se ha caracterizado por una desaceleración económica y una inflación persistente, factores que han tenido un impacto significativo en la carga financiera de los hogares y en la capacidad de pago de los deudores. En respuesta a esta situación, se ha propuesto una modificación en el tratamiento de los créditos modificados, brindando a los deudores una oportunidad adicional para saldar sus deudas antes de que sus créditos se consideren “reestructurados”.

De esta manera, el proyecto de Circular Externa publicada por la Superintendencia Financiera ha establecido las siguientes directrices:

  1. Ampliación Transitoria del Plazo de Mora: Todos aquellos créditos que sean modificados desde la vigencia de la circular y hasta el 1 de septiembre de 2024 seguirán siendo considerados como tales siempre que no presenten una mora superior a sesenta (60) días. Si llega a ocurrir lo anterior, serán considerados como “reestructurados”. Las entidades vigiladas podrán disponer de la reclasificación de los créditos en un plazo menor al máximo establecido en la circular.
  2. Cambios en el Tratamiento de Créditos Reestructurados: A partir de la expedición de esta Circular, los créditos de consumo que hayan sido reestructurados y que incurran en mora durante un período igual o superior a 30 días serán considerados como incumplidos.
  3. Calificación de Riesgo de Deudores: Se instruye a las entidades financieras  que la calificación de riesgo de los deudores de la cartera a la que le aplique las provisiones de esta nueva normativa se sujete a lo previsto en el literal c) del subnumeral 2.3.2.2.1. de la Parte II del Capítulo XXXI SIAR de la CBCF.
  4. Prohibición de Reversar Provisiones: La Circular establece que las entidades bajo supervisión no podrán revertir las provisiones previamente constituidas sobre los créditos modificados o reestructurados antes de la fecha de entrada en vigencia de la circular.