Bogotá D.C., 3 de octubre de 2023.

El proyecto de decreto, publicado por la URF en agosto de 2023, tiene como objeto adaptar el ordenamiento normativo para aplicar la NIIF 17- Contratos de Seguro, que establece los principios para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de los contratos de seguro. Reemplazando la NIIF 4, incorporada por el Decreto 2784 de 2012, para pulir las prácticas contables en pro de la utilidad y la congruencia entre jurisdicciones.

Ámbito de aplicación y alcance

Lo contenido en este proyecto de decreto para incorporar la NIIF 17 aplica para entidades aseguradoras y otros preparadores de información financiera clasificados en el Grupo 1. Especialmente para contratos de seguro, incluyendo los contratos de reaseguro, que la entidad emita, los contratos de reaseguro de los que sea tenedora, y los contratos de inversión con componentes de participación discrecional que emita, siempre que la entidad también emita contratos de seguro.

Información a revelar

Las entidades deberán revelar información en las notas, junto con la información del estado de la situación financiera, del estado del rendimiento financiero y del estado de flujos de efectivo para que los usuarios tengan la información suficiente para evaluar el efecto que tienen los contratos en cada uno de estos.

Régimen de transición

La vigencia del decreto iniciará desde la fecha de su publicación, pero el Anexo Técnico 01 de 2023 que contiene la NIIF 17 aplicará para los estados financieros de propósito general desde el 1° de enero de 2026. Lo mismo, respecto de los preparadores de información financiera vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia para los estados financieros individuales y separados.