Aspectos preliminares de la Ley 1901 de 2018

El 18 de junio de 2018 se promulgó la Ley 1901 por medio de la cual se crearon las sociedades comerciales de beneficio e interés colectivo (BIC). Esta ley no crea un nuevo tipo societario, sino que decreta la creación de una nueva condición de sociedad. Según lo establecido en el articulo 2 de la ley, se entiende por una sociedad BIC aquella que además de actuar en pro del beneficio e interés de sus accionistas, realiza dentro de su objeto social actividades en procura del interés de la colectividad y el medio ambiente.

Con el fin de facilitar la implementación de la sociedades BIC, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó el proyecto de decreto reglamentario el cual regula, entre otros, los requisitos que se deben cumplir para adoptar la condición de BIC, los incentivos para las sociedades que adoptan esta condición y las consecuencias por el incumplemiento de deberes. Frente al decreto ya se recibieron comentarios, los cuales fueron incorporados al proyecto. Se estima que en los próximos meses se expida el decreto definitivo. A continuación presentamos un resumen de los aspectos más relevantes.

a) Requisitos para poder adoptar la condición BIC.

El proyecto de decreto reglamentario define los requisitos que deben cumplir las sociedades que decidan adoptar la condición de BIC (art. 2.2.1.1.7.), el cumplimiento de estos requisitos deberá ser verificado por las Cámaras de Comercio. Los requisitos son los siguientes:  (i) que se incluya en la razón o denominación social la expresión “Beneficio e Interés Colectivo” o la sigla “BIC”; (ii) que el objeto social indique en forma clara y expresa las actividades de beneficio e interés colectivo que se pretenden desarrollar dentro del marco jurídico previsto; (iii) que la decisión sea aprobada teniendo en cuenta todos los requisitos exigidos en la ley y en los estatutos; (iv) que en los estatutos o en documento adjunto, conste una misión que incluya de manera expresa y clara el compromiso de procurar un impacto social y ambiental positivo como resultado de sus actividades empresariales y las políticas, modelos de gestión y manuales internos para el desarrollo de la misión por parte de sus empleados; y (v) que se relacionen en su objeto social las cinco dimensiones o categorías, respecto de las cuales se debe incluir al menos una de las actividades que se enuncian en la sección 5 del artículo 2.2.1.1.7 del proyecto de decreto (Modelo de negocio, modelo corporativo, prácticas laborales, prácticas ambientales, prácticas con la comunidad).

b) Beneficios para quienes se acojan a esta figura.

Una de las críticas que se le ha hecho a la ley 1901 de 2018 es que no se especificaron los incentivos para que las empresas se interesen en hacer el tránsito hacia la categoría BIC. Por esta razón, el Gobierno Nacional vía decreto aclaró cuales son dichos incentivos. A continuación hacemos un resumen:

  • Consideración especial por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio con respecto de tarifas aplicables al registro de signos distintivos y nuevas creaciones (num. 1, art. 2.2.1.1.4.).
  • Tratamiento tributario especial que consiste en una deducción de hasta del diez por ciento (10%) de las utilidades generadas y que sean efectivamente distribuidas en acciones a los trabajadores de la sociedad en el mismo año en que se genera la utilidad o en el periodo siguiente (num 2, art 2.2.1.1.4.).
  • Acceso preferencial a líneas de crédito creadas por el gobierno nacional (num 3, art. 2.2.1.1.4.).
  • Puntaje adicional en los procesos de contratación con el Estado (num 4, art. 2.2.1.1.4.).

c. Deber de efectuar reporte de gestión.

Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 5 y 6 de la ley 1901 de 2018, las sociedadesBIC deberán preparar un reporte de gestión en donde se indique la manera en que se han desarrollado las actividades expresamente incluidas dentro de su objeto social. El proyecto de decreto define el objetivo del informe y menciona más a profundidad cual debe ser el contenido del mismo. De esta manera, el proyecto de decreto menciona que dicho reporte debe incluir de forma cualitativa y cuantitativa el impacto positivo que durante el último ejercicio social han tenido sobre el modelo de negocio y las prácticas ambientales y sociales, entre otros. Por último, este reporte debe presentarse siguiendo el estándar independiente que sea elegido por la sociedad y que sea reconocido por la Superintendencia de Sociedades para la medición e impacto de las actividades de beneficio e interés colectivo. (art. 2.2.1.1.8. inc. 2).

d. Pérdida de condición (At. 2.2.1.1.13).

El proyecto de decreto establece las causales que generan la pérdida de la condición desociedad BIC. A continuación se describen dichas casuales:

  • De manera voluntaria por parte de la sociedad, para lo cual se debe tomar dicha decisión por el órgano social competente y con las mayorías establecidas en la ley o los estatutos.
  • En el evento en que se presente un incumplimiento reiterado del estándar independiente escogido por la sociedad para la medición e impacto de las actividades de beneficio e interés colectivo. Se considera como un incumplimiento reiterado, cuando se presenta cualquier tipo de incumplimiento en más de una oportunidad en un lapso de seis (6) meses o cuando se trata de una conducta continuada.
  • Cuando la Superintendencia de Sociedades considere que el incumplimiento al estándar independiente sea grave. La gravedad del incumplimiento será medida teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 50 de la ley 1437 de 2011.

Una vez perdida, la condición no podrá ser recuperada sino después de doce (12) meses. (2.2.1.1.13.).

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