Bogotá D.C.,  27 de octubre de 2023.

El 26 de octubre de 2023, el Ministerio de Minas y Energía publicó para comentarios el proyecto de decreto por medio del cual se establecen medidas de carácter transitorio para ciertos proyectos de generación, cogeneración, autogeneración y almacenamiento de energía con baterías. El Proyecto de Decreto incluye medidas que representan un alivio para mitigar los impactos que se han generado para diversos proyectos respecto a los aumentos considerables en los montos de garantías, las dificultades en el financiamiento y la necesidad de modificar su fecha de puesta en operación (“FPO”).

Dentro de las principales medidas transitorias adoptadas por el Proyecto de Decreto se encuentran las siguientes:

Medida Transitoria Condiciones de la Medida
Por medio del Artículo 1 del Proyecto de Decreto el MME ordena a la UPME aprobar de manera automática las solicitudes de modificación de FPO que hayan sido radicadas con anterioridad al 20 de octubre de 2023. Dentro de las condiciones de la medida se encuentran las siguientes: La UPME deberá aprobar dichas solicitudes dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia del decreto objeto del Proyecto de Decreto; la extensión no podrá exceder los 12 meses a la FPO actual aprobada para el proyecto; y la medida aplica para las solicitudes de modificación de FPO que se hayan radicado con anterioridad al 20 de octubre de 2023 y con fundamento en el Artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021.
Por medio del Artículo 2 del Proyecto de Decreto el MME ordena a la UPME aprobar las solicitudes de cambio de FPO presentadas con posterioridad al 20 de octubre de 2023. Se establece que las solicitudes de cambio de FPO que hayan sido presentadas entre el 20 de octubre de 2023 y el 30 de abril de 2024 deberán ser aprobadas de manera automática por parte de la UPME a más tardar 60 días calendario desde su fecha de radicación. Debe considerarse que la nueva FPO no podrá exceder en más de 12 meses la FPO actual aprobada para el proyecto.
Por medio del Artículo 5 del Proyecto de Decreto el MME suspende las obligaciones relativas a la actualización del valor de la cobertura de las garantías asociadas a la entrada en operación de los proyectos. El MME determina que las obligaciones relativas a la actualización del valor de la cobertura de:  la garantía para reserva de capacidad de transporte (Artículo 32 de la Resolución CREG 075 de 2021); y la garantía de puesta en operación (Artículo 8 de la Resolución CREG 186 de 2021), se suspenden a partir de la entrada en vigencia del decreto objeto del Proyecto de Decreto. Igualmente, el MME determinó que la obligación de prorrogar la vigencia de estas garantías se mantendrá vigente.
Por medio del Artículo 6 del Proyecto de Decreto el MME ordena a la CREG modificar el esquema de ajuste de garantías establecido en el Artículo 32 de la Resolución CREG 075 de 2021 y en el Artículo 8 de la Resolución CREG 186 de 2021. Dentro de las condiciones de la medida se encuentran las siguientes: los incrementos no podrán superar el 50% de los topes establecidos por la regulación actual; y la CREG deberá unificar en un solo régimen el esquema de garantías de la Resolución CREG 075 de 2021 y la Resolución CREG 186 de 2021 y evaluar el impacto de las garantías que afectan la liquidez de los proyectos.
Por medio del Artículo 7 del Proyecto de Decreto se otorga una exención de constituir la garantía del Artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021. La exención es aplicable a los proyectos cuyas garantías fueron ejecutadas como consecuencia de la aplicación del Artículo 17 de la Resolución CREG 186 de 2021 e iniciará su vigencia a partir del 01 de noviembre de 2023 hasta el 30 de abril de 2023. Igualmente, el MME determina que estos proyectos no serán sancionados con la liberación de la capacidad de transporte de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 33 de la Resolución CREG 075 de 2021, siempre y cuando esta capacidad aún esté disponible.
Por medio del Artículo 9 del Proyecto de Decreto el MME ordena a la CREG establecer un esquema de incentivos para asegurar la continuidad de ciertos proyectos. La medida aplica a los desarrolladores cuyas garantías de puesta en operación fueron ejecutadas como consecuencia del Artículo 17 de la Resolución CREG 186 de 2021 y deberá estar en vigencia antes del 30 de abril de 2024.
Por medio del Artículo 10 del Proyecto de Decreto el MME incentiva a las partes de los contratos de suministro de energía a largo plazo suscritos con ocasión de las Subastas CLPE 02-2019 y CLPE 03-2021, a negociar libremente la suspensión de la obligación de suministro y modificar otras disposiciones de los mismos. Dentro de las condiciones de la medida se encuentran las siguientes:  En el evento en que las partes modifiquen la vigencia del contrato esta no podrá ser inferior al término inicial, pero si podrá prorrogarse por un término mayor; y los acuerdos entre las partes no requerirán autorización del MME.
Por medio del Artículo 12 del Proyecto de Decreto se suspende la obligación de actualizar el valor de las garantías para cubrir el cumplimiento de obligaciones asociadas con la instalación de proyectos de almacenamiento de energía con baterías. La medida se aplicará a las garantías que deban ajustarse de acuerdo con el numeral 5 del anexo de la Resolución CREG 098 de 2019 y aplicará a aquellas que deban ajustarse desde la fecha de entrada en vigencia del decreto objeto del Proyecto de Decreto y el 30 de abril de 2024.

Igualmente, el MME ordena a la CREG: Modificar el esquema de ajuste de garantías establecido el numeral 5 del anexo de la Resolución CREG 098 de 2019; y revisar y modificar el esquema de remuneración para los proyectos de almacenamiento con baterías.

Por último, el MME ha establecido que el plazo máximo para presentar observaciones, comentarios y propuestas al referido Proyecto de Decreto será el 29 de octubre de 2023 por medio del correo electrónico pciudadana@minenergia.gov.co.