Bogotá D.C., 3 de octubre de 2023.

El 24 de agosto, la URF publicó para comentarios un proyecto de Decreto en el que busca modificar normas puntuales aplicables a las plataformas de financiación colaborativa. La propuesta normativa tiene por objeto facilitar el acceso a financiamiento a pymes y establecer salidas para inversores en plataformas de financiación colaborativa. La forma en la que se propone lograr esto es:

 

 

  • Creando mecanismos de publicidad dentro de las plataformas de financiación colaborativa para la negociación secundaria de los títulos adquiridos en la plataforma;
  • Ampliando la definición de receptor de recursos y de proyecto productivo;
  • Aclarando qué emisores deben reportar información en centrales de riesgo; y
  • Habilitando a las entidades que hacen financiación colaborativa para hacer uso de corresponsales.

 

La propuesta parte del análisis del marco regulatorio actual aplicable a la financiación colaborativa. La primera modificación tiene previsto crear un mecanismo de salida para las inversiones que quieran ceder sus participaciones. Para esto, crearán un “espacio de publicidad” donde los interesados en comprar y vender títulos de financiación colaborativa en un segundo mercado donde lo puedan hacer de manera libre e independiente a los sistemas de negociación.

Respecto de las calidades requeridas para ser receptores de recursos, el proyecto de decreto incluye a las sociedades extranjeras que desarrollan proyectos productivos en Colombia como nuevos receptores de recursos y a los patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado (únicamente para recibir recursos a través de la colocación de títulos representativos de deuda). El alcance del régimen se amplía aún más con la definición de proyecto productivo la cual recoge a todos los proyectos “desarrollados por personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva cerrados y fondos de capital privado con el fin de obtener una rentabilidad económica a partir de actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios”.

En cuanto a los reportes a centrales de información, el proyecto de decreto prevé que la obligación de reporte de información que realizan las sociedades que desarrollan la actividad de financiación colaborativa se realice únicamente sobre los títulos representativos de deuda que emitan los receptores de recursos.

Sobre la naturaleza jurídica de los proyectos, en el contexto actual se encasillaba a personas jurídicas, fueran con o sin ánimo de lucro. Ahora, se busca ampliar los receptores de los recursos a patrimonios autónomos y vehículos de inversión colectiva cerrados y fondos de capital privados que tengan por objeto desarrollar proyectos productivos.

Por último, se plantea promover el uso de corresponsales para que más ciudadanos puedan acceder a la financiación colaborativa como mecanismo de inversión. Es importante resaltar que las sociedades de financiación colaborativa no podrán delegar actividades relacionadas con el conocimiento y vinculación de los clientes y, respecto del uso de corresponsales, se regirán por las normas existentes en la materia.

Desde Gómez-Pinzón estamos atentos a las actualizaciones realizadas a este proyecto de decreto y a las normas relacionadas con la financiación colaborativa en el mercado de valores.