En Colombia existen los siguientes esquemas de trabajo fuera de las oficinas: (i) trabajo en casa (Ley 2088 de 2021); (ii) Ley de Teletrabajo (Ley 1221 de 2008) y (iii) Home Office (como beneficio extralegal).

A las mencionadas modalidades se sumará una cuarta: el “Trabajo Remoto.” El Proyecto de Ley 192 de 2019, pendiente de sanción presidencial, tiene por objeto la creación del régimen de Trabajo Remoto como un nuevo tipo de contrato laboral.

 

¿Qué se entiende por “Trabajo Remoto”?

Es una forma de ejecución del contrato de trabajo que no requiere la presencia física del trabajador en las instalaciones del empleador. Únicamente se requerirá la presencia del trabajador en circunstancias puntuales y excepcionales.

¿Cuáles son las obligaciones del empleador para la implementación del trabajo remoto?

  • El empleador deberá proveer al trabajador remoto con todas las herramientas de trabajo necesarias para le ejecución de su labor tales como: equipos, medios tecnológicos, y el valor de la energía e internet y/o telefonía.
  • Debe garantizar la comunicación con el trabajador a través de herramientas tecnológicas efectivas y debe capacitar al trabajador sobre el uso de estas.
  • Se elimina el auxilio de transporte y solo debe reconocer el valor del desplazamiento en las situaciones en las que se requiera la presencia física del trabajador.
  • Debe garantizar el derecho a la desconexión laboral permitiendo la armonización de la vida laboral y familiar del trabajador.

 

¿Cuáles son los derechos y obligaciones del trabajador remoto?

El trabajador remoto debe escoger el lugar de trabajo el cual deberá ser autorizado por el empleador y la ARL. El trabajador debe cumplir con las instrucciones que estos impartan en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Características especiales del Proyecto de Ley

  • Como regla general no existirá la obligación de exclusividad con el empleador, salvo pacto expreso en contrario.
  • Habrá lugar al reconocimiento de horas extras, que lo diferencia de la Ley de Teletrabajo.
  • No habrá lugar a la entrega de dotación de calzado y vestido de labor.
  • Quienes acrediten tener a su cargo el cuidado de personas menores de catorce (14) años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con el trabajador remoto y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada.