El pasado 21 de abril de 2022 se presentó ante el Congreso de la República el proyecto de ley “Por medio de la cual se reforma la Ley 256 de 1996 sobre competencia desleal y se dictan otras disposiciones”. Este proyecto crea una nueva conducta desleal y modifica algunas disposiciones del régimen general contenido en la Ley 256 de 1996.

i. La nueva conducta propuesta: apropiación, divulgación o explotación de conocimientos tradicionales o del patrimonio colectivo de las comunidades étnicas:

El Proyecto plantea la incorporación nuevo tipo desleal de apropiación, divulgación o explotación no autorizada de conocimientos tradicionales o del patrimonio colectivo de las comunidades étnicas colombianas, independientemente de la forma en que se haya accedido a estos.

Además, para la nueva conducta se plantea una tipología particular de daños indemnizables, que se ve complementada por un nuevo régimen de indemnizaciones prestablecidas y límites mínimos y máximos para las mismas, lo que resulta totalmente novedoso en el régimen de competencia desleal.

ii. Modificaciones generales al régimen de competencia:

En cuanto a normas procesales, el Proyecto modifica la caducidad de la acción por competencia desleal y la establece en dos (2) años contados a partir de la última vez en que se cometió el acto desleal. Además, se introduce una nueva regla en materia de solicitudes de medidas cautelares, que obliga a los jueces a resolver las solicitudes a más tardar al día siguiente del reparto o a la presentación de esta.

Respecto de otras modificaciones generales, el proyecto propone ampliar la aplicación del tipo de violación de normas a la simple infracción de normas que regulen la actividad concurrencial.

Finalmente, proyecto busca introducir importantes cambios al artículo 21 de la Ley 256 de 1996, relativo a la legitimación por activa en las acciones de competencia desleal. Por un lado, se eliminarían los requisitos de gravedad de la afectación que actualmente se exige a algunos sujetos legitimados. Por otro lado, se otorga legitimación a la Defensoría del Pueblo y a los miembros de las comunidades étnicas, consejos comunitarios y asociaciones para interponer acciones por competencia desleal.