- Reducción gradual de la jornada máxima legal en Colombia
La Ley 2101 de 2021, sancionada por el Presidente de la República el pasado 15 de julio de 2021 modifica el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) reduciendo la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales. Esta iniciativa había sido objeto de debate en el Senado (proyecto de Ley 489 de 2020) y Cámara de Representantes (proyecto de Ley 212 de 2019). A continuación, examinaremos las implicaciones que trae consigo la Ley recién sancionada.
¿Cómo se establecerá la reducción de la jornada laboral?
A partir del 16 de julio de 2023 | Reducción de una (1) hora. Jornada máxima legal sería de 47 horas semanales. |
A partir del 16 de julio de 2024 | Reducción de una (1) hora. Jornada máxima legal sería de 46 horas semanales. |
A partir del 16 de julio de 2025 | Reducción de dos (2) horas. Jornada máxima legal sería de 44 horas semanales. |
A partir del 16 de julio de 2026 | Reducción de dos (2) horas. Jornada máxima legal sería de 42 horas semanales. |
¿Qué otros cambios introduce la Ley 2101 de 2021?
1. Las 42 horas semanales podrán ser distribuidas en 5 o 6 días a la semana, el mínimo de trabajo diario será de cuatro (4) horas y máximo de nueve (9) horas, sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el límite de horas semanales permitidas.
2. La disminución exonerará a los empleadores de aplicar lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1857 del 2017 sobre tiempo familiar y en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 sobre espacios para actividades recreativas, culturales, deportivas y de capacitación. No obstante, únicamente será aplicable cuando se haya alcanzado la nueva jornada máxima de 42 horas semanales. Los mencionados beneficios podrán ser reducidos de común acuerdo con el trabajador, y en forma proporcional conforme a la implementación progresiva de la reducción de la jornada.
¿La disminución de la jornada implica una disminución proporcional del salario?
No variará el salario del trabajador, el cálculo de prestaciones sociales, ni los demás derechos adquiridos que tenga a su favor a la entrada en vigencia de la Ley 2101 de 2021.