Bogotá D.C., 7 de marzo de 2024.

El 27 de febrero de 2024 el MADS publicó un proyecto de decreto (el “Proyecto”) mediante el cual se modificarían algunos aspectos del licenciamiento ambiental de proyectos de generación de energía a partir de fuentes no convencionales de energía renovable (“FNCER”).

A través del Proyecto, el MADS pretende que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (“ANLA”) sea la autoridad competente para otorgar la licencia ambiental a proyectos de generación, exploración y uso para la generación de energía eólica, geotérmica, solar y las provenientes de los mares y biomasa que cuenten con capacidad instalada igual o superior mayor a 50 MW. Hoy en día, la ANLA tenía competencia para el otorgamiento de licencias para proyectos con capacidad igual o superior a 100 MW.

En el caso de las Corporaciones Autónomas Regionales (“CARs”), el Proyecto añade a dichas autoridades la competencia para otorgar las licencias ambientales a proyectos de generación o exploración y uso de fuentes de energía virtualmente contaminantes con capacidad instalada igual o mayor a 10 MW y menor de 50 MW.

Adicionalmente, el Proyecto elimina la posibilidad de que los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes que provienen de fuentes energía solar, eólica, geotermia y mareomotriz para generación de energía con capacidad instalada superior a diez (10) MW no presenten diagnostico ambiental de alternativas (“DAA”). Por otro lado, de aprobarse el Proyecto, los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes que provienen de fuentes energía solar, eólica, geotermia y mareomotriz que cuenten con activos de conexión con tensión igual o mayor a 50KV deberán consultar la necesidad de Diagnostico Ambiental de Alternativas en relación con los activos de conexión.

En cuanto a los proyectos de generación de energía con capacidad instalada entre cincuenta 50 y menos de 100 MW que cuenten con licencia ambiental, previo a la entrada en vigencia del decreto, continuarían los procesos de modificación, seguimiento y control, desmantelamiento y abandono ante la autoridad que otorgó la licencia ambiental. Además, los trámites de licencia ambiental sobre los proyectos de generación de energía que cuentan con auto de inicio expedido por la autoridad competente, previo a la entrada en vigencia del Proyecto, continuarían el trámite ante dicha autoridad hasta la obtención de la licencia.

Sin embargo, las solicitudes de modificación de las licencias ambientales que se encuentran en las CARs pasarán a la ANLA, siempre que el proyecto, obra o actividad implique aumento en la capacidad de generación.

Para los interesados, el Proyecto estará abierto a comentarios hasta el 12 de marzo a través de la página https://www.minambiente.gov.co/consultas-publicas/.