El pasado 24 de enero de 2022, el Ministerio de Minas y Energía (el “MME”) publicó el proyecto de resolución que regula el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018) (el “Proyecto de Resolución”).

Por medio de este Proyecto de Resolución, se delimitan las áreas de reserva para el desarrollo minero energético en los siguientes términos:

En primer lugar, el MME definió las Áreas de Reserva como:

  1. Zonas reservadas y delimitadas en donde se ha identificado potencial de recursos mineros e hidrocarburíferos;
  2. Zonas en las que no existen figuras que permitan la exploración y/o exploración minera o hidrocarburífera, tales como propuestas de contrato de concesión minera, procesos de formalización minera, títulos mineros; y
  3. Zonas que no están en proceso de asignación por parte de la Agencia Nacional de Minería (la “ANM”) o de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (la “ANH”).

Adicionalmente, el MME en el artículo 3 del Proyecto de Resolución propuso que las Áreas de Reserva con potencial de recursos mineros e hidrocarburíferos serán las siguientes:

Nombre Área Disponible Departamento Mineral Hidrocarburos
VIM 8-1 Córdoba Carbón Gas metano asociado al carbón (“GMAC”)
CAUCA 4 Cauca / Valle del Cauca Minerales estratégicos GMAC
CAUCA 3 Valle del Cauca Minerales estratégicos GMAC
SSJS 11-1 Córdoba Carbón GMAC
CR 3-2 La Guajira Minerales estratégicos GMAC
DISPONIBLE La Guajira Minerales estratégicos GMAC
VMM 31 Tolima Minerales estratégicos Arenas bituminosas
CAT 7 Norte de Santander Carbón GMAC

 

Las descripciones geográficas detalladas de cada polígono se encuentran descritas en el Anexo 1 del Proyecto de Resolución.

Así mismo, en el Proyecto de Resolución se estableció que las Áreas de Reserva estarán sujetas: (i) a estudios técnicos y jurídicos que resulten necesarios; (ii) a un análisis de coordinación y concurrencia por parte de la ANH y la ANM; y (iii) a la consulta previa, cuando a ella hubiere lugar, teniendo en cuenta que la información sobre la procedencia y oportunidad de la consulta previa debe ser solicitada por parte de la ANH y la ANM a la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio de Interior (en conjunto, los “Requisitos”).

Ahora bien, este proceso, tendrá el objetivo de evaluar el potencial minero de las Áreas de Reserva y, posteriormente, las que demuestren potencial minero y cumplan con los Requisitos, serán consideradas áreas estratégicas definitivas (las “Áreas Estratégicas Definitivas”).

En esa línea, una vez definidas las Áreas Estratégicas Definitivas, la autoridad correspondiente, esto es la ANH o la ANM, con la colaboración del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgará dichas áreas por medio de procesos de selección objetiva.

No obstante, en los términos del artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, la autoridad competente dará por terminada la delimitación, cuando las áreas evaluadas no sean seleccionadas. De presentarse este caso, estas quedarán libres para ser otorgadas mediante el régimen ordinario del Código de Minas. Así, cuando no se presente licitante u oferente, la autoridad podrá mantener la delimitación para un futuro proceso de selección, sin perjuicio de darla por terminada en cualquier tiempo.

Es importante recordar que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, las Áreas de Reserva tendrán un término de dos (2) años, prorrogables por el mismo término, y sobre las mismas no se recibirán nuevas propuestas ni se suscribirán contratos de concesión.

Por último, el MME ha establecido que el plazo máximo para presentar observaciones, comentarios y propuestas al referido Proyecto de Resolución, será el miércoles 8 de febrero de 2022.