Puede afirmarse que el Código Civil Colombiano de 1886 es la norma madre que ha cimentado todas las demás disciplinas del derecho y del ordenamiento jurídico nacional. No obstante, como dicta el curso natural de las cosas, con el paso de los años las instituciones se tornan obsoletas y tienen que modificarse para erigir otras nuevas que puedan ser más coherentes con el momento y el contexto en el que se desarrollan.

A pesar de esa necesidad latente de actualización, en la mayoría de las ocasiones el llevar a cabo la modificación del estado de las cosas también conlleva el surgimiento de dinámicas que podían ser impensables al momento de instauración del régimen anterior. Esta es la razón misma por la cual la norma deberá adaptarse en el sentido en que, pese a obedecer al hipotético deber ser y al mundo de las ideas, regulará las relaciones humanas dentro del contexto de un mundo material.

Así, tras varios intentos infructuosos de unificación de los códigos Civil y Comercial en un compendio que armonice normas de tan diversa naturaleza, es ahora el turno de la facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, quien el pasado 30 de junio presentó el proyecto de un Nuevo Código Civil, con el propósito de dejar atrás a una norma que cumple 134 años rigiendo las relaciones civiles de los colombianos, y que modificaría y absorbería la norma mercantil la cual, para algunos comercialistas, es tan moderna y atinada a las realidades negociales actuales.

Por otro lado, uno de los factores por los que se ha acogido de buena manera el proyecto del Nuevo Código Civil, ha sido la participación de académicos, escuelas de juristas y grupos económicos y sociales que ha permitido abarcar aspectos de su interés. Este proyecto, dirigido por doctrinantes de la talla de José Alejandro Bonivento, Pedro Lafont Pianetta y Fredy Andrei Herrera, pretende a través de sus 2069 artículos recoger, actualizar y ampliar las normas del Código Civil, las atinentes a contratos y obligaciones y las de derecho mercantil. Para ello, se acogen directrices jurisprudenciales modernas y algunos elementos propios de instrumentos internacionales que pretenden evitar los riesgos de imponer las estrictas solemnidades civiles a las dinámicas consensuales, consuetudinarias, ágiles y flexibles de los negocios comerciales.

Los doctrinantes a favor de la unificación opinan que su pertinencia radica en que la legislación mercantil confirma y complementa a la civil, lo que permitiría introducir en ella mejoras e instituciones modernas del derecho comercial. Por su parte, los que no se encuentran a favor resaltan que, con la unificación de ambos códigos, se atenta contra la especialidad de cada materia, pues será distinta la regulación de los agentes que intervienen en el comercio, a la que merece un negocio jurídico entre particulares que no sea mercantil. Pero, además, argumentan que no hay conveniencia en que se unifiquen un código civil que es centenario con el código de comercio de 1971, como si de ello se desprendiera que éste último es significativamente actual.

Aunque la discusión acerca de la pertinencia de la unificación de las materias civiles con las comerciales ha sido abordada hace ya muchos años, en esta iniciativa se aprecian particularidades en las que antes no se había incursionado, como la firma digital y su acreditación (aunque éstas ya habían sido abordadas a través de leyes externas a las codificaciones), las dinámicas del comercio electrónico, el intercambio electrónico de datos, y, en definitiva, la actualización de la normativa civil y comercial a una más ceñida a las nuevas tecnologías aplicadas a los negocios jurídicos y mercantiles como un paso en el camino a la apertura al mundo.

En todo caso, unificados o no, tanto la norma civil como la comercial claman por una actualización y adopción de nuevas figuras jurídicas y de instrumentos internacionales que son hoy los que dan las pautas para las negociaciones, incluso locales, como una armonización de los distintos marcos jurídicos en el mundo[i].

Por Laura Herrera, asociada del Grupo de Práctica Propiedad Intelectual & Competencia de Gómez-Pinzón Abogados.

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[i] https://agenciadenoticias.unal.edu.co/detalle/article/unal-propone-nuevo-codigo-civil-colombiano.html