- Esta nueva Circular no solo tiene en cuenta los riesgos de soborno transnacional, ahora también se incluyen los riesgos de corrupción para las entidades supervisadas por la Superintendencia de Sociedades que hayan contratado con Entidades Estatales.
- Se establecen las Entidades Obligadas a adoptar un PTEE según: sus ingresos totales o activos totales a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sus operaciones, el sector al que pertenecen, y, la actividad económica.
- Sintetiza los elementos de un buen Programa de Transparencia y Ética Empresarial así: Diseño y Aprobación, Auditoría de Cumplimiento a cargo del Oficial de Cumplimiento, Divulgación y Capacitación, Canales de Comunicación, y Asignación de Funciones (junta directiva o máximo órgano social, representante legal, oficial de cumplimiento, revisoría fiscal).
- Resalta la figura del Oficial de Cumplimiento designado por la Junta Directiva o el máximo órgano social a través de acta que será comunicada a la Superintendencia de Sociedades dentro de los 15 días hábiles siguientes a su designación: su perfil, funciones, incompatibilidades e inhabilidades.
- Especifica las etapas para identificar, prevenir, controlar y gestionar el riesgo de Soborno Transnacional y de Corrupción, y las consecuencias de su materialización; dejando de ser una Circular con recomendaciones, y convirtiéndose en un Programa de Transparencia y Ética Empresarial de obligatorio cumplimiento para un mayor y determinado espectro de Empresas vigiladas y supervisadas por la Superintendencia de Sociedades.
- Clarifica algunas señales de alerta que pueden tenerse en cuenta en varios aspectos (registros contables/operaciones/estados financieros, estructura societaria/objeto social, transacciones/contratos), según las particularidades de cada Entidad Obligada y los riesgos de Corrupción y Soborno Transnacional identificados.
- La Superintendencia de Sociedades dispuso un Canal de Denuncias para Soborno Transnacional y la Secretaría de Transparencia dispuso otro Canal para denunciar actos de Corrupción. Ambos deben ser incluidos en los PTEE de cada Entidad Obligada.
¿Su empresa se encuentra en alguna de las siguientes categorías?
CATEGORÍAS |
OBLIGACIÓN |
Sociedades Vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que
1. Realizaron Negocios o Transacciones Internacionales iguales o superiores a 100 smlmv[1] Y 2. Tuvieron Ingresos Totales o Activos Totales iguales o superiores a 30.000 smlmv |
Identificar y Evaluar los Riesgos de Soborno Transnacional |
Sociedades Supervisadas por la Superintendencia de Sociedades que
1. Celebraron contratos[2] con Entidades Estatales con una cuantía igual o superior a 500 smlmv Y 2. Tuvieron Ingresos Totales o Activos Totales iguales o superiores a 30.000 smlmv |
Identificar y evaluar los Riesgos de Corrupción |
Sociedades Supervisadas por la Superintendencia de Sociedades que
1. Celebraron contratos con Entidades Estatales con una cuantía igual o superior a 500 smlmv Y 2. Pertenecen a alguno de los siguientes sectores, su actividad económica está identificada con los códigos mencionados, y tuvieron ingresos totales iguales o superiores a 3000 smlmv, o activos totales iguales o superiores a 5000 smlmv:
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SOLO identificar y evaluar los Riesgos de Corrupción |
[1] SMLMV 2021: COP $908.526
[2] Directa o indirectamente (a través de consorcios, uniones temporales o cualquier otra figura permitida por la ley)