Según el Comunicado de Prensa No. 46 del 9 de diciembre de 2021, la Sentencia C-441 de 2021 de la Corte Constitucional declaró inexequible el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1609 de 2013 (Ley Marco del Régimen de Aduanas), por la violación de los artículos 29 y 150.19, literal c) de la Constitución Política.

Conforme a la decisión, la cual aún está pendiente de ser publicada en su totalidad, el Gobierno Nacional no estaba facultado para regular los asuntos relativos al régimen sancionatorio, el decomiso de mercancías y los procedimientos aplicables, ya que no se trata de asuntos de política comercial.

Por lo tanto, mediante esta decisión, las normas que consagran el régimen sancionatorio en materia aduanera, así como aquellas relativas a la aprehensión y decomiso de las mercancías (Títulos 14, 15 y 16 del Decreto 1165 de 2019) resultarán inaplicables por inconstitucionalidad del fundamento normativo en que se basan.

Por lo anterior, según la Corte corresponde al Congreso de la República legislar sobre la materia, de acuerdo con las facultades otorgadas por la Constitución Política de Colombia.

Sin embargo, dado que una declaratoria de inconstitucionalidad inmediata afectaría desproporcionadamente la aplicación de los principios constitucionales de legalidad, de tipicidad y de reserva de ley; la Corte decidió que la inconstitucionalidad de la norma se producirá con efectos diferidos hasta el 20 de junio de 2023, mientras se expide la ley correspondiente.

Estaremos informando cualquier novedad sobre lo anterior.